Constitucional

La Política Dominicana: es tiempo de hacer una reflexión individual

 

politica dominicanaLas recientes situaciones que se han presentado en la República Dominicana, con relación a ciertos funcionarios del Estado, han de hacer al pueblo reflexionar. El proceso penal seguido al Diputado Ramon Fernandez el cual culminó con la decisión de nuestra Suprema Corte de Justicia de condena a prisión de manera definitiva, y por decisión de la Cámara de Diputados se le revocó de la inmunidad parlamentaria que se les otorga en el artículo 86 de nuestra Constitución; así como la investigación del proceso por corrupción administrativa que pretende  impulsar el Procurador General de la Republica, Dr.Domínguez Brito contra el Senador Félix Bautista.

Es tiempo de recapacitar con relación a las personas a las cuales les están prestando el voto. Ya no se debe continuar la arraigada posición de entregar el voto a quien proporcione más dádivas o quien prometa más dádivas  no se puede dar el voto a quien se dirija a las comunidades más empobrecidas y entregue alimentos por ese día; a quien con grandes carabanas pretenda hacer ver que se preocupa por el pueblo dominicano. No, esa no es la manera ni el mérito que ha de hacer entregar un voto. ¿Por qué? Sencillo, porque eso no determina que ese posible candidato en su ejercicio como funcionario público, procurará el beneficio de la población y el desarrollo del país, en pos de cambiar la imagen política dominicana, de obtener el enriquecimiento personal y de los allegados en desmedro de la población dominicana y los servicios públicos mínimos que se le han de proveer. Ni tampoco determina su calidez moral ni profesional.

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Corporativo

Por que el Gas Natural es el Combustible del futuro?

Hablemos del Gas Natural: el Combustible del Futuro

Es un hecho que, a raíz del incremento de Contaminación Ambiental suscitado en las últimas décadas, los países del mundo se han comprometido en la búsqueda y utilización de opciones amigables para el Medio Ambiente. Una de esas opciones ha sido el desarrollo de la industria del Gas Natural. La República Dominicana no ha sido ajena a ello, es por lo que con el Decreto  No. 352 – 00 se consagra de primordial interés nacional incentivar el consumo de aquellos combustibles con menor efecto negativo sobre el Medio Ambiente, como lo son el Gas Natural. En el 2009 se podían ver circulando por las calles de Santo Domingo vehículos identificados con mensajes como “OMSA comprometida con el Medio Ambiente”, “Autobuses movidos por gas natural”, “Unidad propulsada a gas natural” y hoy ya es un hecho que mas de  seis mil vehículos han hecho las instalaciones para el uso de este económico combustible.

El Gas Natural (MKx1Dm7y35s) es un energético natural de origen fósil, que se encuentra normalmente en el subsuelo. Compuesto por una serie de hidrocarburos gaseosos, principalmente del Metano, en un 90%, y de otros en menor proporción como el Etano, Propano, Butano, Pentano y pequeñas proporciones de gases inertes como Dióxido de Carbono y  Nitrógeno. Ser un combustible abundante; económico y amigable con el Medio Ambiente; de combustión limpia; más liviano que el aire; no requerir de preparación previa a su utilización (calentarlo, pulverizarlo o bombearlo) son algunas de las características con las que cuenta el Gas Natural, que lo hacen ser considerado por los expertos como: el combustible del futuro.

En la República Dominicana se inicia con el mismo a partir del 2001, cuando se firma el contrato de Concesión entre la empresa AES Andrés, B.V. y el Estado Dominicano por 20 años, donde se acuerda que esta tendría una inversión US$123 millones de dólares, para construir a la instalación de la Planta de almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado en la comunidad de Andrés en Boca Chica, con capacidad de almacenamiento de 160,000 metros cúbicos de Gas Natural.

Posteriormente el Presidente de la República de ese momento, Leonel Fernández, mediante Decreto No. 352 – 00 consagra que es de primordial interés nacional incentivar el consumo de aquellos combustibles con menor efecto negativo sobre el Medio Ambiente, así como la introducción al mercado nacional de otros combustibles de menor impacto ambiental. Autorizándose con ello que la Sociedad Comercial AES Andrés, B.V. pueda ejercer su labor de importación, embarcación, distribución, comercialización, almacenaje y despacho del Gas Natural en la Republica Dominicana.

En el mismo Decreto se le otorga al Ministerio de Industria y Comercio (MIC o SEIC) la función de ser el órgano encargado de establecer los requisitos que han de cumplir las empresas distribuidoras, así como las estaciones de expendios, para el otorgamiento de concesiones y licencias correspondientes en lo relativo a brindar el servicio de Gas Natural. Las licencias han de serles solicitadas por todas aquellas personas naturales o jurídicas que estén interesadas en el mercado del Gas Natural, ya sea para consumo propio o para comercializarlo. Las concesiones son para los interesados en que el Estado les otorgue el poder de distribuir el Gas Natural por Redes, en un Área Exclusiva de Concesión que se le será otorgada.

El procedimiento para ambos aspectos se encuentra regulado en la Resolución no. 001-08. del Ministerio de Industria y Comercio, denominado “Reglamento de procedimiento para el otorgamiento de licencias para las actividades relacionadas con la comercialización del Gas Natural”. De acuerdo a este, el procedimiento es básicamente el siguiente: la solicitud se le entregará al Comité Coordinador del GNV con los documentos necesarios para que este pueda evaluar si procede o no otorgar la correspondiente Licencia o Concesión, el mismo deberá dar respuesta en un plazo de 5 días. En caso de que no cumpla con los requisitos, será dada como no admitida la solicitud y se le devolverá con las motivaciones de lugar. En caso de admitirse, en un plazo de 90 días aplazables se emitirá el correspondiente informe técnico por el Comité, el cual será enviado al Ministro de Industria y Comercio, quien se lo enviara al Poder Ejecutivo para su examen y aprobación, la cual dará otorgándole poder al Ministro de Industria y Comercio para que mediante Resolución conceda la Licencia o Concesión, según se trate, al solicitante.

El Comité Coordinador del GNV está conformado por: Secretaria Administrativa, la Dirección de Energía No Convencional y la Dirección de Hidrocarburos, equipo conformado a lo interno del Ministerio de Industria y Comercio. Este Comité sería el encargado de en todos los casos de recibir y evaluar las solicitudes, a los fines de otorgar o no las Licencias o Concesiones de que se trate.

Las distintas Licencias y Concesiones que contempla el Reglamento, con miras al desarrollo de la industria del Gas Natural, son las siguientes:

  1. Licencia para la Operación de Terminal de Importación y Almacenamiento de Gas Natural.
  2. Licencia para la Importación de Gas Natural
  3. Licencia para la Operación de Terminal de Importación y Almacenamiento de Gas Natural
  4. Licencias de Operación de Planta de Carga y Compresión, y Planta de Descarga y Descompresión de Gas Natural
  5. La concesión exclusiva sobre Actividad de Distribución en Función del Medio de Transporte. Utilizado en un área determinada, previa prueba de su necesidad de ubicación.
  6. Licencia de Distribución de Gas Natural
  7. Licencia de Transporte de Gas Natural. Valga la observación de que se dispone que la unidad de transporte no puede tener más de 5 años.
  8. Licencia de detallista al por menor de Gas Natural
  9. Licencia de Taller de Conversión Autorizada
  10. Licencia de Importación y Distribución de Equipos de Conversión
  11. Licencia de Importación y Distribución de Equipos  para Estaciones de GNV

En todos los casos se dispone que en caso de pérdida, derrame, emisión de gases o vapores nocivos por causa de mala operación o negligencia, el propietario de la Licencia/Concesión será el responsable de su resarcimiento. Y en cuanto al procedimiento de cada una es el que hemos descrito, con requerimientos y documentos necesarios de acuerdo al tipo de Licencia/Concesión de que se trate, con la variante de que en ocasiones se requiere la aprobación del Poder Ejecutivo y en otras no. Debiendo el Ministro de Industria y Comercio en los casos de que no se tenga que enviar al Poder Ejecutivo, una vez reciba el informe del Comité Coordinador del GNV proceder a su aprobación, si procede.

Dentro de las normativas vigentes en nuestro país sobre el Gas Natural, las cuales muestran el compromiso asumido por el país de que se incentive, mediante una regulación clara y protectoras del medio ambiente y de los terceros, la industria del Gas Natural en la República Dominicana, se encuentran las siguientes:

  1. La Ley No. 112- 00 sobre Hidrocarburos,
  2. La Ley No. 57-07 sobre Incentivo a Energía Renovables y Regímenes Especiales,
  3. El Decreto No. 264-06, que declara de «Interés Nacional el uso del Gas Natural»,
  4. La Resolución No. 121-07, que establece el Reglamento del Gas Natural Vehicular (GNV),
  5. La Resolución No. 01-08 que instituye el Reglamento de procedimiento para el otorgamiento de licencias para las actividades relacionadas con la comercialización de Gas Natural,
  6. La Resolución No. 25-09, sobre Requisitos para el diseño, construcción, modificación o ampliación y de seguridad de los Talleres Vehicular,
  7. La Resolución No. 26-09 sobre los Requisitos para el diseño, construcción y operación de estacones de expendio de Gas Natural Vehicular, ampliación, y/o modificación de estaciones de servicios existentes y consumidores directos de GNV,
  8. La Resolución No. 27-09 sobre Procedimientos para el otorgamiento de certificaciones relacionados con el Gas Natural Vehicular,
  9. La resolución No. 152-09, que establece los precios del Gas Natural.

Actualmente se encuentran como empresas distribuidoras: Tropigás Dominicana, S. A,  la empresa Propanos y Derivados, S.A. (PROPAGAS) y Soluciones en Gas Natural S. A., (SGN). Las cuales distribuyen el Gas Natural a vehículos e industrias y también cuentan con talleres de Conversión.

La industria del Gas Natural puede expandirse y convertirse en el centro de distribución de Gas Natural de la Región. Con la existencia de este combustible, se incursiona en una Energía Alternativa y la República Dominicana cuenta con las herramientas para ofrecer este  combustible que permite al consumidor final recibir un servicio de menor costo; más liviano que el aire; de mínimo impacto ambiental; más limpio y cuyo punto de crisis o “peak oil” no se vislumbra, pues el Gas Natural es… el combustible del futuro.

Para obtener mas información sobre este u otro tema de su interés, puede dejarnos su comentario o escribirnos que con gusto le responderemos.