El Capital Social se refiere al aporte realizado por los socios a la Sociedad, ya sea en la etapa constitutiva o de formación de la empresa, o en el transcurso de la existencia de la misma. Dicho capital, puede estar integrado por aportes realizados en naturaleza (inmuebles, muebles, propiedad industrial, etc.) o aportes realizados en efectivo. En el buen curso de la vida societaria, los socios pueden disponer de aumentos al Capital Social para hacer frente a nuevos proyectos o saldar deudas financieras y económicas, en el presente post hablaremos de los requerimientos de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (en lo adelante, la “Ley de Sociedades”) para que pueda ser operado un aumento de Capital Social y la finalidad que se persigue con dichos requerimientos legales.
De conformidad con el Articulo 118 de la Ley de Sociedades, el Aumento de Capital de las S.R.L. puede efectuarse de dos formas distintas:
- Por la creación de nuevas cuotas sociales, ya sea por nuevos aportes realizados por los socios o porque se hayan incorporado nuevos socios a la Sociedad. Para ello, es necesario que el pago por la suscripción de la cuota haya sido operado y que los demás socios renuncien a su derecho preferente de suscripción de nuevas cuotas sociales
- Elevación del valor nominal de las cuotas sociales ya existentes, esto puede suceder por compensación de los créditos de la Sociedad, revaluación de los Activos sociales o aumento de capital con cargo a las reservas de la Sociedad. Será necesario obtener la aprobación de todos los socios.
El Aumento de Capital implica la modificación de los Estatutos Sociales y de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo II del Articulo 114 de la Ley de Sociedades, dicha modificación debe ser aprobada mediante un Acta de Asamblea General Extraordinaria. Para la celebración de dicha Asamblea, deben encontrarse presenten socios que representen las tres cuartas (¾) partes del capital social o el quórum que tenga a bien indicar los estatutos de la sociedad.
La Convocatoria y la Resolución de la Asamblea de Socios que apruebe la modificación estatutaria debe indicar, expresamente, el Articulo de los Estatutos que se va a modificar y la Resolución debe establecer como quedará el Artículo de los Estatutos tras la modificación aprobada. En caso que se apruebe la emisión de unos nuevos Estatutos Sociales donde se hagan constar la modificación estatutaria aprobada, el Articulo de los nuevos Estatutos debe indicarse en los mismos términos que el Articulo aprobado en la Asamblea; asimismo, dichos Estatutos deben llevar fecha de la Asamblea, nunca una fecha anterior o posterior, pues los mismos deben reflejar lo aprobado por la Asamblea de Socios. Con esto se persigue proteger los derechos de información de los socios, especialmente de los ausentes y minoritarios, a fin de que se les permita identificar lo aprobado por la Asamblea.
El proyecto de Resolución que aprueba la modificación estatutaria debe estar a disposición de los socios con un plazo de antelación mínimo de 15 días calendario a la celebración de la Asamblea, con el fin de que los socios puedan estar informados sobre la propuesta que será realizada y presentar sus consideraciones. Dicho proyecto de Resolución debe estar en el domicilio de la sociedad a requerimiento de los socios que los soliciten o el Gerente, por interés propio, puede remitirlo a los socios para que tomen conocimiento del contenido de la Resolución.
Si el aporte que sustenta el aumento de capital social fue realizado en efectivo, la Resolución 147-18, de fecha 19 de julio del 2018, emitida por el Ministerio de Comercio, establece que para el registro de la Asamblea Extraordinaria que apruebe el aumento de capital, debe ser depositado por ante el Registro Mercantil de la Cámara correspondiente al domicilio de la Sociedad, el comprobante fehaciente de pago que evidencie el aporte en efectivo realizado. Este comprobante puede ser:
- Fotocopia del cheque emitido.
- Fotocopia de la constancia de transferencia nacional o internacional.
- Fotocopia del recibo de depósito realizado por ventanilla en el Banco.
- Boucher, extracto o comprobante de la tarjeta de crédito/débito con la cual se realizó el pago o la liquidación.
- Certificación emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional;
- Otros instrumentos financieros que constituyan medios de pago distintos al efectivo, que dan fe a la liquidación o el pago.
En estos comprobantes se debe evidenciar: (i) que el monto indicado coincide con el valor aportado; (ii) que fue realizado por el aportante; (iii) que el beneficiario es la Sociedad. En caso de que quien realice el pago y el aportante no sean la misma persona, debe depositarse instrumento que evidencie y/o explique la relación entre el aportante y quien realizó el pago; pudiendo ser contrato, sentencia, carta de instrucción de pago, etc., conforme aplique.
Asimismo, para el registro del Acta de Asamblea que aprobó el aumento de capital es necesario depositar por ante la Cámara de Comercio correspondiente, el comprobante de pago del impuesto por aumento de capital, el cual es del 1% de la diferencia del capital anterior y el que resulta luego del aumento. Este impuesto debe ser pagado por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante cheque a favor del Colector de Impuestos Internos o por la Oficina Virtual de la empresa de que se trate.
Una vez es obtenido el Certificado de Registro Mercantil modificado, es necesario realizar el depósito de la actualización del Acta de RNC de la Sociedad, a fin de que figure el capital actualizado en los registros de la administración tributaria. Además, al momento de realizar las declaraciones anuales por ante la DGII, debe figurar el nuevo capital de la Sociedad.
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