Corporativo

Límites para la designación de los Gerente

El órgano de gestión de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) es el gerente, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 100 de la Ley No. 479-08. La persona que sea designada como gerente debe cumplir determinadas condiciones para la validez de su designación, en el presente conversamos cuales son estas.

Debe ser persona física. Conforme la Ley de Sociedades el Gerente de una S.R.L. debe ser persona física, a pena de nulidad de su designación. Por lo que, en ningún caso puede ser designada una persona jurídica como gerente. Asimismo, el gerente debe ostentar la condición de comerciante conforme las estipulaciones establecidas en el Código de Comercio.

No puede ser menor de edad. Adicionalmente se dispone que el gerente no puede ser menor de edad, a menos que haya sido emancipado por aprobación del Juez de Paz conforme el procedimiento establecido para estos fines en el Código Civil.

Debe tener capacidad y en pleno uso de sus derechos deberes y políticos. Se prohíbe que los condenados por infracciones criminales y por bancarrota simple o fraudulenta en virtud de una sentencia irrevocable y las personas que en virtud de una decisión judicial o administrativa definitiva se le hayan inhabilitado para el ejercicio de la actividad comercial puedan ser designados como gerentes. Asimismo, los funcionarios al servicio de la administración pública con funciones a su cargo relacionadas con las actividades propias de la sociedad de que se trate, no podrá ser designado como gerente.

Adicionalmente, los Estatutos podrán establecer condiciones adicionales para limitar la designación de los Gerentes, tales como:

  • Que la persona designada deba ser socio o no.
  • Que deba poseer una cantidad determinada de cuotas sociales al momento de su designación.
  • No tener más de determinado número de años.
  • Tener estudios académicos en el área de actividad de la empresa.
  • Tener determinados años después de graduado de experiencia profesional.
  • Tener dominio del idioma inglés u otro idioma.

El respeto de estas previsiones debe ser observada al momento de la designación de todo gerente, su no cumplimiento puede dar cabida a la nulidad de la designación.

Que otra condición establecerías? te leo en los comentarios.

Corporativo

El Administrador de Hecho en la Ley 479-08

Una de las novedades introducidas por la Ley 479-08 fue la creación de la figura del Administrador de Hecho y la asignación de responsabilidades penales al igual que al Administrador de Derecho. Verifiquemos esta figura.

Se considera Administrador de Derecho aquella persona física o jurídica que reúna las condiciones de nombramiento y aceptación conforme a las exigencias del derecho comercial y los estatutos de la empresa. Administrador de decho es quien no los cumpla.

Esto es, es administrador de hecho[1]:

1. El que no llega a ostentar el cargo de forma legítima, bien porque su nombramiento estaba viciado, bien porque incurrió en alguna causa de incapacidad o inhabilitación, o bien porque venció o caducó el período de duración de su cargo.

2. El que, sin ser designado conforme las exigencias legales aplicables, realmente ejerce las funciones de gestión o administración de la sociedad. El que de facto maneja las riendas de la empresa, realizando funciones ejecutivas propias de un administrador.

El Título III de la Ley 479-08 sobre de las disposiciones penales e infracciones relativas a las Sociedades Comerciales incluyen la figura del administrador de hecho como pasible de las sanciones contempladas en la norma, al referirse que “Serán sancionados el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes o los funcionarios responsables de cualquier sociedad…” pudiendo ser sancionados con las mismas penas contempladas para los administradores de derecho regularmente designados.

Corresponderá probar mediante los medios que resulten necesarios la existencia del administrador de hecho para poder ser pasible de las sanciones contempladas por la Ley.


[1] Astarloa Esteban. ¿Por fin un concepto univoco de administrador de hecho en derecho penal y derecho societario? 2011