Corporativo

Cuando una sociedad es intuitu personae o intuitu pecuniae?

La normativa dominicana presenta diversas estructuras corporativas, las cuales han sido diferenciadas por los expertos en dos grupos madres: algunas son intuitu pecuniae y otras intuitu personae.

Son sociedades intuitu personae aquellas en que su formación y continuidad está directamente relacionada con la permanencia de sus miembros fundadores, de manera que a la muerte de uno de ellos, las mismas suelen desaparecer.

Por el contrario, son intuitu pecuniae las sociedades en que su objetivo primordial es la aportación de capitales con la potencialidad de multiplicarse. Es decir, su existencia no depende de la permanencia de sus socios fundadores, sino del movimiento de capital.

La Ley de sociedades No. 479-08, modificada por la Ley No. 31-11, reconoce las siguientes estructuras corporativas y formas empresariales de hacer negocios:

a)      Las sociedades en nombre colectivo;

b)      Las sociedades en comandita simple;

c)       Las sociedades en comandita por acciones;

d)      Las sociedades de responsabilidad limitada (SRL),

e)      Las sociedades anónimas (SA);

f)       Las sociedades anónimas simplificadas (SAS);y

g)      Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

Las 3 primeras son sociedades esencialmente intuitu personae, debido a ello, no son usualmente utilizadas. Las demás, son intuitu pecuniae, diferenciándose una de otra por la organización interna que la Ley les crea para su funcionamiento.

Las EIRL, aun no siendo esencialmente una sociedad, se les considera intuitu pecuniae. Toda vez que las mismas pueden ser vendidas, atribuida a un causahabiente o bien mantenidas en estado de indivisión, una vez se produce la muerte del propietario. Esto así, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 464 de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). De manera que los mismos legisladores quisieron darle este carácter a este tipo de empresa y proteger el interés del propietario de las EIRL de producir capitales.

Para obtener mas información sobre este u otro tema de su interés, puede dejarnos su comentario o escribirnos, que con gusto le responderemos.

Constitucional · Proyectos Legislativos

Los proyectos de Democratizacion de la Justicia de la Republica Argentina

La Presidente de Argentina, Cristina Fernandez de Kichner, ha impulsado 6 Proyectos de Ley ante el Congreso Nacional de ese país, para la llamada Democratización de la Justicia. Gracias a la Facultad de Derecho de la Universidad Empresarial Siglo 21 (UES21), de Córdoba – Argentina, hemos podido tener acceso a sendos resúmenes sobre los aspectos mas importantes de estos Proyectos de Ley; aquí se los comparto, invitándolos a darme sus opiniones sobre ellos.

 1.Ley de reforma del Consejo de la Magistratura

«Los nuevos consejeros podrán ser elegidos por el pueblo en elecciones judiciales democráticas», anunció Cristina, y añadió que se buscará incorporar académ…icos en la misma proporción que jueces y abogados y que legisladores para que no sea «un cuerpo corporativo solo de los abogados». Los nuevos miembros del Consejo, para los cuales existirán los mismos requisitos que para postularse a diputado nacional, se elegirán en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). CFK aclaró que «se les respetará el mandato a todos los consejeros que lo tengan vigente».

Seguir leyendo «Los proyectos de Democratizacion de la Justicia de la Republica Argentina»

Corporativo · Proyectos Legislativos

Proyecto de Ley que crea el Registro de Garantía de Estabilidad Juridica en la Republica Dominicana

Como les había mencionado, me propuse iniciar una nueva categoría dentro del Blog destinada a tratar Proyectos Legislativos que se relacionen con las áreas del derecho al que se destina nuestro Blog. En esta entrada trataremos el primero. Es un proyecto nuevo, el debate sobre el mismo ha iniciado en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional de la República Dominicana esta misma semana. Me pareció bien interesante, tanto lo que contempla como lo que se propone solucionar con el mismo. Si bien, podría encontrársele sus puntos en contra, pero nos enfocaremos en tratar lo que contempla y lo que vendría a solucionar en el estado actual del derecho dominicano.

El proyecto que les menciono es el “PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO DE GARANTÍA DE ESTABILIDAD JURÍDICA”, desde ya por el nombre de la iniciativa legislativa  se estarán preguntando ¿como un registro va a solucionar el problema de la inestabilidad jurídica dominicana? el proyecto crea una vía razonable y practica para solucionarlo. Se propone la creación del registro de estabilidad jurídica, cuya finalidad seria atraer inversiones nuevas y proteger o ampliar las ya existentes. Al obtener este registro, el inversionista podría tener los siguientes beneficios:

  1. Estabilidad jurídica frente a nuevas disposiciones que puedan variar los derechos adquiridos, salvo que medien causas de utilidad pública o de interés nacional.
  2. Estabilidad impositiva frente a posibles reformas que puedan variar el régimen impositivo vigente a la fecha del registro. Seguir leyendo «Proyecto de Ley que crea el Registro de Garantía de Estabilidad Juridica en la Republica Dominicana»
Proyectos Legislativos

Nueva Categoría: Proyectos Legislativos

Próximamente estaremos creando una nueva categoría al Blog, la llamaremos: Proyectos Legislativos. En ella trataremos Proyectos de Ley que se estén conociendo en las  diferentes Cámaras Legislativas, tanto Dominicanas como extranjeras, que guarden relación con las áreas del derecho tratadas en el Blog. La idea es mantenernos actualizados sobre lo que viene y existe.  

,

Constitucional

Hablemos del Derecho a la Igualdad

igualdadTodo Estado Democrático de Derecho se constituye sobre la base del denominado Derecho a la Igualdad, ante la ley y en aplicación de la ley, ya que el mismo hace referencia a los derechos subjetivos de los ciudadanos a obtener un trato igual cuando no concurran situaciones objetivas de desigualdad. Esto así, porque en el sistema democrático se propugna por la protección de la libertad y autodeterminación individual, y esto solo podría ser logrado si se aplica a todo ciudadano bajo condiciones de estricta igualdad. Este principio obliga, y a su vez limita, a los poderes públicos a respetarlo, de manera que si existen supuestos de hechos iguales, las personas han de ser tratadas idénticamente en sus consecuencias jurídicas.

La Constitución (ow.ly/h7yD8) Dominicana lo contempla en su Preámbulo como uno de los valores y principios supremos por los que se rige el Estado dominicano, conjuntamente con la Dignidad Humana, la Paz y la Libertad, por constituir estos, factores esenciales para la cohesión social de la comunidad Dominicana. Igualmente se encuentra consagrado en el Artículo 39, dentro del catálogo de Derechos_Fundamentales que contempla la Carta Magna.

Se sostiene que el principio de Igualdad se configura como uno de los valores elementales para la sociedad democrática, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa, y su posterior interpretación y aplicación. Toda vez que si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, esto implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta. La igualdad supone “ausencia de desigualdad” y “ausencia de discriminación”.

Seguir leyendo «Hablemos del Derecho a la Igualdad»

Constitucional

La Política Dominicana: es tiempo de hacer una reflexión individual

 

politica dominicanaLas recientes situaciones que se han presentado en la República Dominicana, con relación a ciertos funcionarios del Estado, han de hacer al pueblo reflexionar. El proceso penal seguido al Diputado Ramon Fernandez el cual culminó con la decisión de nuestra Suprema Corte de Justicia de condena a prisión de manera definitiva, y por decisión de la Cámara de Diputados se le revocó de la inmunidad parlamentaria que se les otorga en el artículo 86 de nuestra Constitución; así como la investigación del proceso por corrupción administrativa que pretende  impulsar el Procurador General de la Republica, Dr.Domínguez Brito contra el Senador Félix Bautista.

Es tiempo de recapacitar con relación a las personas a las cuales les están prestando el voto. Ya no se debe continuar la arraigada posición de entregar el voto a quien proporcione más dádivas o quien prometa más dádivas  no se puede dar el voto a quien se dirija a las comunidades más empobrecidas y entregue alimentos por ese día; a quien con grandes carabanas pretenda hacer ver que se preocupa por el pueblo dominicano. No, esa no es la manera ni el mérito que ha de hacer entregar un voto. ¿Por qué? Sencillo, porque eso no determina que ese posible candidato en su ejercicio como funcionario público, procurará el beneficio de la población y el desarrollo del país, en pos de cambiar la imagen política dominicana, de obtener el enriquecimiento personal y de los allegados en desmedro de la población dominicana y los servicios públicos mínimos que se le han de proveer. Ni tampoco determina su calidez moral ni profesional.

Seguir leyendo «La Política Dominicana: es tiempo de hacer una reflexión individual»