Corporativo

Cuando una sociedad es intuitu personae o intuitu pecuniae?

La normativa dominicana presenta diversas estructuras corporativas, las cuales han sido diferenciadas por los expertos en dos grupos madres: algunas son intuitu pecuniae y otras intuitu personae.

Son sociedades intuitu personae aquellas en que su formación y continuidad está directamente relacionada con la permanencia de sus miembros fundadores, de manera que a la muerte de uno de ellos, las mismas suelen desaparecer.

Por el contrario, son intuitu pecuniae las sociedades en que su objetivo primordial es la aportación de capitales con la potencialidad de multiplicarse. Es decir, su existencia no depende de la permanencia de sus socios fundadores, sino del movimiento de capital.

La Ley de sociedades No. 479-08, modificada por la Ley No. 31-11, reconoce las siguientes estructuras corporativas y formas empresariales de hacer negocios:

a)      Las sociedades en nombre colectivo;

b)      Las sociedades en comandita simple;

c)       Las sociedades en comandita por acciones;

d)      Las sociedades de responsabilidad limitada (SRL),

e)      Las sociedades anónimas (SA);

f)       Las sociedades anónimas simplificadas (SAS);y

g)      Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

Las 3 primeras son sociedades esencialmente intuitu personae, debido a ello, no son usualmente utilizadas. Las demás, son intuitu pecuniae, diferenciándose una de otra por la organización interna que la Ley les crea para su funcionamiento.

Las EIRL, aun no siendo esencialmente una sociedad, se les considera intuitu pecuniae. Toda vez que las mismas pueden ser vendidas, atribuida a un causahabiente o bien mantenidas en estado de indivisión, una vez se produce la muerte del propietario. Esto así, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 464 de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). De manera que los mismos legisladores quisieron darle este carácter a este tipo de empresa y proteger el interés del propietario de las EIRL de producir capitales.

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