Como comentábamos en otras entradas (las-srl-y-su-organo-de-administracion/), el órgano de gestión de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), conforme el art. 100 de la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, es el gerente, que pueden ser uno o varios. Su remoción puede ser como consecuencias de varias razones, sin embargo la misma debe ser clara y expresa a los fines de regularizar la responsabilidad y continuidad o no de sus operaciones. En el presente comentamos las formas de remoción de los gerentes y algunos mitos que se han creado en la comunidad jurídica dominicana en cuanto a este tema.
Las SRL son administradas por uno o varios gerentes, también se permite la constitución de un consejo de gerentes, que deberán ser personas físicas, socios o no de la sociedad. Su nombramiento podrá ser estatutario o por acto posterior, debiendo ser establecido por los estatutos la duración de la gerencia, no pudiendo ser de 6 años conforme lo establecido en el Art. 100 de la Ley 479-08. Es común que los estatutos sociales establezcan un periodo de duración mínimo y máximo, pudiendo ser designados gerentes por diversos años, con la condición de ser establecida la duración en la designación que al efecto se realice.
El número de gerentes y la posibilidad de constitución de un consejo de gerente deben ser igualmente establecidos por los estatutos, así como ser indicado la forma de gestión al momento de la designación. No pudiendo ser designado un número de gerentes inferior al establecido en los estatutos, en los casos en que estos indiquen un número específico de gerentes. La designación seria podría ser declara nula.
Las condiciones para ser gerente también pueden ser establecidas por los estatutos, pudiendo indicar la obligatoriedad de ser socio y la posesión de determinada cantidad de cuotas sociales. El respeto de esta previsión debe también observarse al momento de la designación.
La designación de la gerencia surte efecto a partir de su aceptación, conforme el Art. 102 de la Ley 479-08. Es por ello que se hace necesario establecer constancia de aceptación al cargo, ya sea firmando el acta indicando “en aceptación al cargo de gerente” o la instrumentación de algún documento físico donde manifieste su aceptación al cargo (carta, comunicación, correo electrónico fiable). Lo anterior se convierte en un requerimiento de la validez del ejercicio como gerente. La designación se hace oponible a los terceros con la inscripción del documento que le designe (estatutos o acta), con la constancia de la aceptación, en el Registro Mercantil correspondiente.
Establecidos los preliminares anteriores, pasamos al desarrollo de las formas de remoción de los gerentes:
- La llegada del término de su designación
Como indicábamos, los Estatutos Sociales deben establecer la duración de la gerencia y al momento de la designación también se indica, por lo que la principal causa de remoción es la llegada del termino de esa duración establecida. Una vez cumplidos los años por los que fueron designados, debe procederse a realizar nueva designación o ratificación de los ya elegidos, a los fines de que pueda continuar operando legalmente como gerente.
Un mito sobre este aspecto es el relativo a colocar en los estatutos lo siguiente “o hasta que sus sucesores sean designados o tomen posesión”, el mito consiste en entenderse que los gerentes anteriores pueden continuar contrayendo obligaciones hasta que sean designados lo nuevos, sin embargo esto esto es falso. Esta expresión se coloca a los fines de no dejar la sociedad acéfala, es decir sin representante legal, pero no le faculta para continuar operando, debido a que ha cesado en funciones. Asimismo, se coloca a los fines de tener una persona que hasta el momento de la nueva designación, pueda representar a la sociedad en justicia ante posibles demandas o querellas.
- Causa personal que le impida continuar en funciones
Como causas personales debemos entender las siguientes: declaratoria de interdicción judicial; prisión declarada por sentencia; enfermedad que le impida continuar en funciones; quiebra personal debidamente declarada; prohibición declarada para ocupar un cargo de gerencia; nombramiento a un cargo o función pública.
- Renuncia voluntaria del gerente
La renuncia nunca puede ser alegada, debe ser expresa. La renuncia puede ser con causa o sin causa. Cuando decimos que debe ser expresa nos referimos a que debe existir un documento donde el gerente manifieste su interés en renunciar al cargo (carta, comunicación a la sociedad, correo fiable) y un documento corporativo (Acta de Asamblea) donde la sociedad admita la renuncia presentada por el gerente y se designe nuevo gerente en funciones, indicando la duración conforme el periodo establecido por los estatutos sociales.
Un mito sobre este aspecto es en caso de que el cargo de gerente sea ostentado por un socio y el mismo venda la totalidad de su participación social, se considera que si vende también renuncia al cargo. Es solo un mito debido a que el cargo de gerente, como indicábamos al inicio, puede ser ostentado por un socio o no, por lo que la venta de su participación social no le impide a una persona continuar ostentando el cargo de gerente de la SRL y contraer obligaciones a nombre de esta (prestamos, ventas, alquileres, etc.). Es por ello que reiteramos que la renuncia debe ser expresa y en caso de venta aprobarse en el acta la renuncia del vendedor y la designación del nuevo gerente.
- Revocación por decisión de la sociedad
La revocación, conforme el Art. 109 de la Ley 479-08, es otra forma de remoción del gerente de sus funciones. La misma puede ser motivada a solicitud de cualquier socio y decidida con la presencia de los socios que representen más de la mitad (1/2) de las cuotas sociales, salvo que los estatutos prevean una mayoría superior.
La revocación al igual que la renuncia debe ser expresa. Es decir, debe ser indicada mediante Acta de Asamblea de Socios donde manifiesten su interés en revocar o descargar al gerente de sus funciones, a partir de la fecha de la asamblea; y, donde se proceda a designar al nuevo gerente, indicando también el periodo de duración.
Para obtener más información sobre este u otro tema de su interés, puede dejarnos su comentario o escribirnos, que con gusto le responderemos.
Dimisel Hdez. S.