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Traspaso de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.): Formalidades generales

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es la conformada por un único propietario persona física, quien tiene el gobierno y dirección de la empresa; esta puede ser libremente transferida a otra persona, veamos cómo.

Toda modificación a los estatutos de la EIRL ha de ser realizada mediante Declaración del Propietario ante Notario Público, quien instrumentará Acto de dicha declaración. Dicho Acto podrá ser Bajo Firma Privada o Auténtico, según lo haya sido el Acto constitutivo de la Empresa. El traspaso de la Empresa supone el cambio de Propietario de la misma, por ello, constituye una modificación al Acto Constitutivo y debe contener esta formalidad.

Una vez el Propietario y el adquiriente de la Empresa lleguen a acuerdo sobre el traspaso, el adquiriente debe requerirle al Propietario vendedor la preparación de los Estados Financieros Auditados, cortados a la fecha del traspaso, a los fines de examinar la situación financiera y patrimonial de la empresa. Este requerimiento es beneficioso tanto para el vendedor como para el comprador, y es un requerimiento ordenado por el artículo 463 de la indicada Ley 479-08.

Conocidos los estados financieros auditados de la EIRL, se procede con la mencionada Declaración ante Notario Público, donde el Propietario declara el traspaso y entrega de la empresa al comprador. Dicha declaración debe indicar las generales de comprador, la modificación de los estatutos de la empresa y la indicación de que los estados financieros auditados fueron conocidos y aprobados por el comprador. Si el traspaso es realizado con precio fijo, el mismo debe ser indicado en la declaración.

Si la gerencia era ostentada por el propietario vendedor, deberá hacerse constar si la misma continuará en sus manos o será desempeñada por el nuevo propietario o un tercero.

Esta modificación deberá hacerse constar en la Cámara de Comercio y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

¿Quieres conocer más sobre este tipo societario? Te leo en los comentarios.

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¿E.I.R.L. O S.R.L.? PRINCIPALES DIFERENCIAS 

A diferencia de otros países de la región, donde las empresas unipersonales son ampliamente utilizadas, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) en la República Dominicana son usualmente utilizadas para pequeños negocios, tales como barberías o cafeterías; y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), constituidas por 2 o más socios, constituyen el tipo societario más utilizado para la generalidad de las empresas. En el presente exponemos las principales diferencias entre un tipo societario y otro.

Toma de decisiones. Para la toma de decisiones como delegación de poderes o aprobación de estados financieros, en las S.R.L. se requiere el conceso de los socios manifestado mediante Asamblea, para lo cual es necesario cumplir con las formalidades exigidas por la Ley para dicho fin; mientras que en las E.I.R.L. es suficiente la decisión del propietario mediante acto que lo manifieste, el cual no requiere mayores formalidades. 

Aportes. Para la constitución de una E.I.R.L. con aportes en dinerario, el propietario deberá justificar el aporte realizado mediante la presentación del comprobante del depósito realizado en una entidad de intermediación financiera (Art. 465 literal c) de la Ley); mientras que para la constitución de una S.R.L. no es requerido el referido comprobante, basta la enunciación del monto aportado por los socios en los Estatutos Sociales. Ambos tipos societarios, pueden ser constituidos con capitales libremente establecidos por los fundadores.  

Fallecimiento del socio/propietario. A la muerte de un socio de una S.R.L., la sociedad deberá conocer sobre el fallecimiento mediante Asamblea, y una vez concluido el proceso sucesoral, otorgar al sucesor las cuotas sociales de las que era titular el socio fallecido. Mientas que a la muerte del propietario de una E.I.R.L. la empresa podrá ser vendida, puesta en liquidación o transformada en otro tipo societario por parte de los herederos, lo cual podría ocasionar que hasta tanto los herederos no tomen una decisión sobre el destino de la empresa, la misma quedaría sin órgano de mayor jerarquía.

Muerte del Gerente. En caso de que el propietario de la E.I.R.L. también ostentara el cargo de gerente, a la muerte del propietario la empresa quedaría sin representación, en tanto los herederos decidan el destino de la entidad; si el propietario no fuera el gerente, el mismo podría seguir operando hasta el vencimiento del periodo de su designación o decisión de los herederos. Mientras que si fallece el gerente de una S.R.L., los socios han de conocer sobre este hecho mediante Asamblea y aprobar la designación de su sustituto.

Importante destacar que en ambos tipos societarios los socios y el propietario son responsables hasta el limite de sus aportes y la entidad no será responsable por las deudas contraídas por los socios y el propietario con posterioridad a su formación. 

¿Conocías estas diferencias? ¿alguna inquietud? Te leo en los comentarios.   

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Disolución y Liquidación de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Signing  divorce papersLa disolución opera cuando la entidad decide no continuar realizando la actividad comercial que hasta el momento venía haciendo. La Ley de Sociedades establece la forma en que dicha operación debe realizarse, mediante la indicación de las reglas que deben llevarse a cabo para la protección de los acreedores de la empresa. Contaremos los pasos a seguir.

Los Artículos 408 al 439 de la Ley de Sociedades 479-08 establecen las reglas comunes para cada tipo societario con relación a la Disolución y Liquidación de Sociedades, las cuales le son aplicables a las EIRL. Sin embargo, en vista de la particularidad de este tipo societario y el hecho de que la decisión de terminar con las operaciones corresponde a una única persona (el propietario), el legislador decidió establecer dentro del capítulo correspondiente a las EIRL las formalidades a cumplir para este tipo societario quede disuelto. Buscando con ello mayor celeridad en el proceso y facilidad para culminarlo.

Las principales causales por las que se proceda con la disolución y liquidación son: voluntad manifestada por el propietario; los asientos sociales evidencien que los activos propios de la EIRL resultan inferiores a la mitad del capital fijado en el acto de constitución (operando en este caso la denominada disolución anticipada); decisión de los causahabientes en caso de muerte del propietario[1]; por la terminación del tiempo porque fue contratada; por la extinción de la cosa para la que fue objeto o haberse consumado la negociación; por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante un periodo determinado[2].

El Articulo 465 de la Ley 479-08 sobre Sociedades establece que el propietario, sus continuadores jurídicos o sus causahabientes podrán decidir la disolución y liquidación de la empresa, requiriéndose:

  1. Preparación de un inventario y balance. Se ha de proceder a solicitar la preparación de un inventario y balance que muestre la realidad económica de la empresa. Con este documento se podrá verificar si el activo de la empresa es igual o menor que el capital declarado, así como ver las pérdidas que ha generado la empresa hasta el momento. Sirve como un documento contable informativo. Dicho documento debe ser instrumentado con fecha de corte dentro de los 3 meses del acto de disolución de la empresa.
  1. Declaración del Propietario. El propietario debe realizar una declaración donde manifieste su voluntad de proceder con la disolución y liquidación de la empresa, aprobar el inventario y balance presentado, declarar el cese definitivo de operaciones y el descargo al gerente. Este documento debe cumplir las formalidades establecidas en el Art. 452, en cuanto deben ser instrumentados mediante acto bajo firma privada o autentico ante notario público y contener la firma del propietario de la empresa.

A diferencia de cómo opera en los demás vehículos societarios, en la EIRL se permite mediante un mismo documento manifestar ambas intenciones (disolver y liquidar); ya que así lo manifiestan los articulos 455 y 456 de la Ley de Sociedades. En los demás vehículos societarios, se exige la instrumentación de actas de asambleas extraordinarias separadas, donde en una se apruebe la disolución de la sociedad y en la otra la liquidación definitiva de la misma.

  1. Realizar publicación en un periódico de circulación nacional. Se ha de realizar una publicación en un periódico de circulación nacional donde se haga de público conocimiento la disolución y liquidación de la empresa y se llame a los acreedores e interesados para que presenten sus reclamaciones. El Art. 465 no establece un plazo para realizar esta publicación, sin embargo, suele realizarse dentro de los 10 días luego del acto de declaración del propietario.

La Ley de Sociedades establece que los acreedores e interesados podrán presentarse dentro del término de un mes a partir de la publicación. Dicha Ley protege a los acreedores al establecer que el patrimonio de la empresa se destinara a pagar esas reclamaciones y que para el pago, estarán primero los acreedores de la empresa y luego los acreedores del propietario.

  1. Depósito ante la Cámara de Comercio. A los fines de hacer oponible a los terceros la intención del propietario de disolver y liquidar la empresa, la ley exige el depósito de los documentos citados ante la Cámara de Comercio que corresponda al domicilio de la empresa. Con lo cual se modifica el Registro Mercantil y se procede a cancelar el mismo.
  1. Comunicación a la DGII. Una vez los documentos son debidamente registrados y se entrega el certificado cancelado, se procede a depositar copia de todos ellos ante la Dirección General de Impuestos Internos, para que esta tome conocimiento de la decisión del propietario y proceda también a cancelar el RNC correspondiente.

Con el cumplimiento de estas formalidades legales la Empresa queda definitivamente disuelta y liquidada, terminando su vida jurídica.

 

Para obtener más información sobre este u otro tema de su interés, puede dejarnos su comentario o escribirnos, que con gusto le responderemos.

Dimisel Hdez. S.

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[1] Biaggy Lama, Juan A. 2013. Manual de Derecho Societario Dominicano. Librería Jurídica Internacional. República Dominicana. Pág. 288.

[2] Art. 1865 Codigo Civil Dominicano.

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¿Por qué elegir una EIRL y no SRL?

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Algunos me han hecho esta pregunta en cuanto a cuales serían los beneficios de elegir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) en lugar de una Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) al momento de constituir una compañía. La misión de la Ley al ofrecer diversos tipos societarios, es que el empresario pueda elegir aquel que se encuentre más acorde a sus necesidades. Esta elección no viene dada sobre a que se dedicará la empresa, sino sobre el nivel de negocio que se espera tener y facilitar las operaciones dentro de la compañía. En el presente artículo, exponemos 4 razones para elegir la EIRL en lugar de una SRL.

 

  1. Libertad operacional.

Las EIRL se encuentran constituidas y conformadas por un único propietario, quien puede asumir las funciones de gerente o delegar en un tercero tal función. El propietario puede tomar las decisiones que atañen a la empresa con total independencia. No se requiere la celebración de Actas o Reuniones de Socios, ni la necesidad de plasmar en documentos autorizaciones, ya que pueden ser asumidas directamente por el propietario; ahorrándose con ello gastos de preparación de tales documentos por un abogado y la inscripción de los mismos en el Registro Mercantil.

En las SRL, al estar conformadas por dos o más personas (socios), se tiene la obligación de celebrar Actas de Asambleas donde se traten los aspectos que atañen a la Sociedad y se plasme la conformidad unánime de todos los socios.

  1. Designación de Gerencia sin límite de tiempo.

Uno de los aspectos característicos de las EIRL, es que la Ley no le fijó un plazo determinado a la gerencia. Esta medida fue tomada con la misión de otorgar mayor flexibilidad a este vehículo societario, cuya misión es incitar la regularidad de empresarios que comúnmente actuaban en situación de informalidad (sin constituir sociedades). Por lo que la designación de la gerencia puede ser por 10, 40 o cuanto dure sin sustituirlo.

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A diferencia de la gerencia en las SRL, que de conformidad con el artículo 100 de la Ley 479-08 la designación no podrá exceder de los 6 años. Pasado dicho periodo, hasta que sea sustituido el gerente anterior podrá realizar operaciones administrativas, pero no aquellas que comprometan a la sociedad, como serian relaciones con terceros y la firma de contratos. Es obligación de los socios designar el gerente una vez vencida la gerencia del gerente anterior, ya que la sociedad no puede quedar sin representante (lo que le llaman “quedar acéfala”) y sus operaciones detenidas por la falta de una persona que pueda válidamente realizar operaciones en nombre de la sociedad.

  1. Libertad de asignación de capital social.

Las EIRL no tienen monto mínimo de capital para poder ser constituidas, pueden constituirse con cualquier monto, dependiendo la capacidad económica de cada empresario. Esta libertad, al igual que la anterior, viene dada con el objeto de otorgar flexibilidad e incitar la constitución de este vehículo societario. Las SRL, por el contrario, el capital social no podrá ser menor de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00), de acuerdo con el párrafo I del artículo 91 de la Ley 479-08.

  1. No pagan impuesto por constitución.

Este aspecto es también de relevante importancia, independientemente del monto que se les asigne como capital social, las EIRL en ningún caso pagan impuesto por constitución. Se encuentran exentas del mismo. Las SRL, deben obligatoriamente hacerlo.

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Dimisel Hernandez.

 

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¿Qué sucede a la muerte del Propietario de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?

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Las EIRL se encuentran conformadas por una persona física que constituye su único propietario, a la muerte del mismo ¿Qué sucede con la empresa? En esta entrada trataremos sobre la muerte del propietario de una EIRL.

A la muerte de su propietario la empresa no queda en estado de disolución automática, debido a que ante todo es una entidad intuitu pecuniae. La Ley regula estas empresas como entidad cuya misión primordial es la aportación de capitales con la potencialidad de multiplicarse, sin depender de la permanencia del propietario originario, como sucede con las intuitu personae.

Por su parte, el Derecho Corporativo, que es la rama que tratamos, se encuentra dentro de la rama del derecho privado, ya que se orienta a regular las relaciones comerciales y los conflictos que se susciten en el ejercicio de esas relaciones, lo que lo separa del Derecho Civil, perteneciente también al derecho privado. Sin embargo, el Derecho Civil le sirve de supletorio al Derecho Corporativo, cuyas reglas se consideran como del derecho común.

A la muerte del propietario de una EIRL, como hemos indicado, la empresa no se disuelve. Se ha de realizar el procedimiento correspondiente a la determinación de herederos y la partición, conforme las reglas establecidas por el Derecho Civil en sus diversas normas. Una vez realizado, la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), y sus modificaciones, dispone en su artículo 464 de varias opciones para procurar la continuidad de esta entidad de comercio. Las cuales son:

  1. Vender la empresa,
  2. Ponerla en liquidación;
  3. Transformarla en uno de los diferentes tipos societarios contemplados en la ley;
  4. Atribuirla a un causahabiente por aplicación de las reglas de la partición;
  5. Mantenerla en estado de indivisión por el acuerdo de todos los causahabientes o sus representantes legales.

De las opciones indicadas, cual sea la elegida por los herederos, debe ser manifestada mediante un escrito, debidamente notarizado y depositado ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente. Esto a los fines de hacerla oponible a los terceros y modificar como fuere de lugar el Registro Mercantil de la Empresa.

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Traspaso de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

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Como comentábamos en otras entradas, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es aquella conformada por un único propietario persona física, quien tiene el gobierno y dirección de la empresa y los bienes de esta, así como es la persona que provee del capital para conformar la misma sin ser solidariamente responsable de las deudas que adquiera. Esta puede ser libremente transferida a otra persona, y en este post hablaremos de cómo puede realizarse.

Toda modificación a los estatutos de la EIRL, debe realizarse mediante Declaración del Propietario de la misma ante Notario Público, quien instrumentará Acto de dicha declaración. Dicho Acto podrá ser Bajo Firma Privada o Autentico, según lo haya sido el Acto constitutivo de la Empresa. El traspaso de la Empresa supone el cambio de Propietario de la misma, por ello, constituye una modificación al Acto Constitutivo.

Una vez el Propietario y el adquiriente de la Empresa lleguen a acuerdo sobre el traspaso, el adquiriente debe requerirle al Propietario vendedor la preparación de los estados financieros auditados, cortados a la fecha del traspaso, a los fines de examinar la situación financiera y patrimonial de la empresa. Es decir, para comprobar si la misma ha crecido en prosperidad y verificar las pérdidas, si ha estado o no “consumiendo” su capital. Este requerimiento es beneficioso tanto para el vendedor como para el comprador, y es un requerimiento ordenado por el artículo 463 de la indicada Ley 479-08.

Ya conocidos los estados financieros auditados de la EIRL, se procede con la Declaración ante Notario, donde el Propietario declara el traspaso y entrega de la empresa al comprador, debiéndose indicar las generales de este, el cual también habrá de firmar al pie de dicha declaración, la modificación de los estatutos de la empresa y la indicación de que los estados financieros auditados fueron conocidos y aprobados por el comprador, dichos estados se consideraran partes integrales del acto. Por su parte, si el traspaso fue realizado con precio fijo, el mismo es indicado en la declaración y si la gerencia era ostentada por el propietario vendedor, deberá hacerse constar si la misma continuará en sus manos o será desempeñada por el nuevo propietario u otro tercero.

El Acto deberá ser inscrito en el Registro Mercantil dentro del mes de su preparación, para hacerlo oponible a los terceros. A su vez, habrá de ser depositado en la DGII para la modificación de los datos del contribuyente.

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Procedimiento de transformación de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

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Como comentábamos al tratar los aspectos generales de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales, las EIRL  cuentan con su Título propio dentro de la Ley donde se regula la existencia y manejo de este tipo societario. Sin embargo, las reglas establecidas para las sociedades comerciales dentro de la indicada Ley, también le son aplicables debido a que esta fue la intención del legislador al colocar dentro del mismo cuerpo jurídico tanto las sociedades comerciales como las empresas individuales. En esta entrada trataremos el procedimiento a llevar a cabo para la transformación de las EIRL.

El Articulo 440 Párrafo II de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada modificada por la 31-11 indica lo siguiente: Art. 440. Párrafo II.- La empresa individual de responsabilidad limitada podrá transformarse en sociedad. Previo a la modificación realizada por la Ley 31-11 esta disposición no se encentraba indicada; sin embargo, en vista de lo indicado en el párrafo anterior sobre el interés del legislador y de que lo que no está prohibido está permitido, las EIRL se transformaban.

El procedimiento de transformación societaria se encuentra regulado en los artículos 440 – 449 de la Ley 479-08 y sus modificaciones. Se entiende por transformación, el procedimiento en el cual una sociedad o empresa regularmente constituida, adopta otro tipo societario de los regulados por la Ley, sin disolverse, manteniendo su personalidad jurídica y sin alterar los derechos y obligaciones de los socios.

Ahora bien, para las EIRL ¿Cuál es el procedimiento?

  • En primer lugar, cumplir con el mandato establecido por el artículo 443 de la indicada Ley y suscribir un Acto Autentico o Bajo Firma privada ante Notario Público, donde el propietario ordene un Balance Especial preparado por un Contador Público Autorizado y un informe del comisario de cuentas, si lo hubiere. Para con ello,  poder verificar si el activo neto es igual o mayor al capital de la empresa, si es menor la empresa solo está teniendo perdidas, y para el socio o socios que vaya (n) a formar parte de la misma luego de transformada, es un dato que debe conocer.
  • Acto seguido, suscribir Acto Autentico o Bajo Firma Privada ante Notario Público donde el propietario apruebe: los indicados informes; los aportes a realizar por la persona (as) que empezaría (n) a formar parte de la sociedad al transformarse de tipo societario, y, consecuentemente, el aumento de capital social; los nuevos estatutos que regirán la vida sociedad, dependiendo el tipo societario; transformar definitivamente la empresa haciendo indicación expresa del tipo societario elegido. Este segundo Acto ha de ser firmado tanto por el propietario como por el nuevo socio (os).
  • Una vez preparados ambos documentos, proceder a depositar ante la Cámara de Comercio y Producción, pagando las tasas correspondientes a transformación, dentro del mes de celebrado el último Acto, conforme lo ordena el artículo 446 de la Ley 479-08, dentro del mes que siga al acto que aprobó la transformación definitiva. La transformación podrá ser revocada si no es inscrita ante el Registro Mercantil, con lo cual se procura darle oponibilidad a los terceros sobre ello.
  • La Cámara de Comercio y Producción luego emite un nuevo Certificado de Registro Mercantil, haciendo indicación del nuevo tipo societario adoptado. Copia de este, conjuntamente con los demás que hubiere de solicitar, es depositado ante la DGII para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 50 del Código Tributario Dominicano, en virtud del cual, cada modificación a los datos registrados en el fisco, han de serles notificadas.

Así pasa la EIRL  a otro tipo societario de los establecidos por el artículo 2 de la Ley 479-08, cambiando su regulación interna sin alterar su personalidad jurídica. A su vez, los demás tipos societarios pueden transformase a EIRL.

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Características de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

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Dentro de las novedades que trajo la Ley No. 479-08, se encuentra la gama de vehículos corporativos que introdujo al sistema jurídico dominicano. Donde ahora los empresarios pueden elegir cuál de ellos se ajusta más a sus necesidades, sus visiones y metas. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) es una de las más destacadas novedades, toda vez antes de la Ley 479-08no existía en el país la posibilidad de que un único dueño pudiera válidamente constituirse y obtener los beneficios que esto conlleva. La indicada Ley regula este vehículo corporativo con normas especiales, establecidas en los artículos 450 al 466, pero también dispone que las  obligaciones comunes a toda sociedad de comercio se apliquen a las E.I.R.L.

La E.I.R.L. es aquella empresa que permite que un pequeño o mediano empresario, que decida explotar un negocio cualquiera, pueda hacerlo, sin necesidad de asociarse con ninguna otra persona para poder operar. Debiendo solo afectar una parte de su patrimonio y dedicarlo a este tipo de empresa, con la ventaja de que con ello el resto de su patrimonio no quedaría afectado, pues de las deudas y otras obligaciones, solo será responsable hasta el límite del aporte realizado, y los acreedores de la empresa solo podrían cobrar sus créditos de los bienes que el propietario haya dedicado a la E.I.R.L.

El Artículo 450 de la indicada Ley establece que: “La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es na entidad jurídica que pertenece a una única persona física, la cual es dotada de personalidad jurídica, con capacidad para ser titular de derechos y de contraer obligaciones, las cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de la empresa”.

De la anterior disposición se desprende que:

  • La E.I.R.L. es un vehículo corporativo conformado por un único dueño, el cual es el propietario de la misma y el que tiene el poder de tomar las decisiones que atañen a la empresa;
  • Las E.I.R.L. no pueden ser constituidas por personas morales, solo una persona física puede válidamente constituirlas;
  • Las E.I.R.L. una vez son constituidas adquieren personalidad jurídica propia, con capacidad para contraer obligaciones, ser titulares de derechos y responder por sí mismas por las deudas contraídas;
  • Una vez la misma es constituida, el patrimonio del propietario queda dividido: sus bienes personales y los bienes dispuestos para la empresa.
  • Las E.I.R.L. son sociedades intuitu pecuniae

En cuanto al capital de la empresa, la Ley no les asigna un capital mínimo autorizado para poder operar, esto así con el objeto de darle más oportunidades a los micros empresarios. Por igual, tampoco se les exige hacer el pago de impuesto por constitución, el cual se aplica a los otros vehículos corporativos, consistente en el pago del 1% del capital social.

 La norma dispone que estas empresas deban contar con un Gerente designado vía Estatutos, donde se haga constar el periodo por el cual el mismo hará sus veces, la forma de confirmarlos o sustituirlos, las condiciones del ejercicio de sus funciones, entre otros aspectos. El gerente tendría las facultades de apoderado general, para actuar en nombre de la empresa, pudiendo contraer obligaciones, así como disponer libremente de los bienes de la empresa. La ley le permite al propietario poder ejercer personalmente esta función, o bien designar a una persona que haga sus veces, proporcionándole una remuneración razonable y debiéndolo establecer por escrito y notificarlo al Registro Mercantil.

 El propietario también cuenta con la facultad de transferir libremente su empresa, si así lo dispusiere. Debiendo para ello redactar un acto notarial, donde manifieste su deseo de transferir la empresa, adjuntándole los estados financieros auditados cortados a la fecha del traspaso y depositar estos documentos ante el Registro Mercantil; esto último con el objeto de hacer la transferencia oponible a los terceros.

Por otro lado, a las E.I.R.L. se les impone la obligación de llevar los libros de comercios propios de todo comerciante, en virtud de lo que establece el artículo 10 del Código de Comercio, a saber: un libro diario y un libro de inventario. Además, se les obliga a tener una contabilidad ajustada a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los comerciantes, así como preparar anualmente los estados financieros auditados y el informe de gestión anual de la empresa en el plazo de 3 meses posteriores al cierre del ejercicio anual, esto en virtud del artículo 457 de la Ley 479-08.

La E.I.R.L. es un vehículo corporativo idóneo para aquellos empresarios que deseen constituir su empresa, sin tener que compartir sus negocios o inversiones con otras personas.  Su incorporación al sistema jurídico dominicano es una de las novedades más destacadas de la Ley de Sociedades, y son un vivo ejemplo del interés del Estado de contar con empresas debidamente regularizadas, para el beneficio y crecimiento de la economía nacional.

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Cuando una sociedad es intuitu personae o intuitu pecuniae?

La normativa dominicana presenta diversas estructuras corporativas, las cuales han sido diferenciadas por los expertos en dos grupos madres: algunas son intuitu pecuniae y otras intuitu personae.

Son sociedades intuitu personae aquellas en que su formación y continuidad está directamente relacionada con la permanencia de sus miembros fundadores, de manera que a la muerte de uno de ellos, las mismas suelen desaparecer.

Por el contrario, son intuitu pecuniae las sociedades en que su objetivo primordial es la aportación de capitales con la potencialidad de multiplicarse. Es decir, su existencia no depende de la permanencia de sus socios fundadores, sino del movimiento de capital.

La Ley de sociedades No. 479-08, modificada por la Ley No. 31-11, reconoce las siguientes estructuras corporativas y formas empresariales de hacer negocios:

a)      Las sociedades en nombre colectivo;

b)      Las sociedades en comandita simple;

c)       Las sociedades en comandita por acciones;

d)      Las sociedades de responsabilidad limitada (SRL),

e)      Las sociedades anónimas (SA);

f)       Las sociedades anónimas simplificadas (SAS);y

g)      Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

Las 3 primeras son sociedades esencialmente intuitu personae, debido a ello, no son usualmente utilizadas. Las demás, son intuitu pecuniae, diferenciándose una de otra por la organización interna que la Ley les crea para su funcionamiento.

Las EIRL, aun no siendo esencialmente una sociedad, se les considera intuitu pecuniae. Toda vez que las mismas pueden ser vendidas, atribuida a un causahabiente o bien mantenidas en estado de indivisión, una vez se produce la muerte del propietario. Esto así, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 464 de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). De manera que los mismos legisladores quisieron darle este carácter a este tipo de empresa y proteger el interés del propietario de las EIRL de producir capitales.

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Hablemos de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

#LeyDeSociedades #LeyNo.479 #RegimenSocietarioDominicano
#LeyDeSociedades #LeyNo.479 #RegimenSocietarioDominicano

El 11 de Diciembre del 2008 entró en vigencia le Ley no. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), anterior a esta normativa el régimen societario en República Dominicana era el establecido por el Código de Comercio, marco legal existente desde el 1884, es decir, de principios del siglo XIX. El cual ya no se encontraba en conformidad con los cambios que se habían experimentado en el país y el mundo con relación a la vida societaria.

Es por lo que los congresistas dominicanos dieron nacimiento a este marco legal, que vendría a responder a los requerimientos presentes y futuros de la nación, en consonancia con los acuerdos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país. Y es que, en el contexto de una economía cada vez más abierta, global y competitiva, era imperativo hacer una  actualización de la legislación societaria.

Por definición, y en virtud de lo que establece el artículo 2 de la indicada Ley No. 479-08, se entiende que habrá Sociedad Comercial cuando “dos o  más  personas  físicas  o  jurídicas  se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o  explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan”.

Como podrán percatarse, la definición antes citada delimita que se considerará sociedad cuando  “se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio […]” entonces, ¿Qué reputa la Ley como Acto de Comercio? Se reputa así a toda compra de géneros y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlas trabajado, y puesto en obra, o aún para alquilar simplemente su uso; toda empresa de manufacturas, toda empresa de construcción; todas las operaciones de las bancas públicas; todas las obligaciones entre negociantes, comerciantes y banqueros; todas las compras, ventas y reventas de buques para la navegación interior y exterior; todas las expediciones marítimas; todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; las acciones contra los factores, dependientes de los comerciantes o sus servidores; cuando las letras de cambio no se reputen sino con simples promesas; sobre quiebras, entre otros.

Cuando la norma dice “a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan […]” la misma crea los diferentes tipos societarios, toda vez que dependiendo el tipo societario, se establece cual será la responsabilidad del socio por las pérdidas que se produzcan en la sociedad. En algunas, el socio responderá hasta el límite de su aporte, en otras, todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. Vale la observación de que al momento de elegir un tipo societario, lo primero en ponderar ha de ser esto.

Por otro lado, aun las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) no son propiamente una sociedad, porque las mismas se encuentran conformadas por un único propietario, no por “dos o  más  personas  físicas  o  jurídicas que se obligan a aportar bienes (….)”, las mismas fueron incluidas en la Ley 479-08, y no se creó un cuerpo jurídico aparte, debido a que a ella le son comunes reglas, obligaciones y responsabilidades de las sociedades. Además de que existía el interés de contar con un cuerpo madre que regulara todo lo relativo a vida societaria en la República Dominicana.

La Ley No. 479-08, posteriormente modificada por la No. 31-11 del 8 de febrero del 2011, ha significado un cambio estructural en la vida societaria en el país. Eliminando vehículos societarios complejos, como lo eran las CXA, y creando otros que han permitido que pequeñas empresas se regularicen y puedan así dejar de operar de manera informal.

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