Corporativo

¿E.I.R.L. O S.R.L.? PRINCIPALES DIFERENCIAS 

A diferencia de otros países de la región, donde las empresas unipersonales son ampliamente utilizadas, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) en la República Dominicana son usualmente utilizadas para pequeños negocios, tales como barberías o cafeterías; y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), constituidas por 2 o más socios, constituyen el tipo societario más utilizado para la generalidad de las empresas. En el presente exponemos las principales diferencias entre un tipo societario y otro.

Toma de decisiones. Para la toma de decisiones como delegación de poderes o aprobación de estados financieros, en las S.R.L. se requiere el conceso de los socios manifestado mediante Asamblea, para lo cual es necesario cumplir con las formalidades exigidas por la Ley para dicho fin; mientras que en las E.I.R.L. es suficiente la decisión del propietario mediante acto que lo manifieste, el cual no requiere mayores formalidades. 

Aportes. Para la constitución de una E.I.R.L. con aportes en dinerario, el propietario deberá justificar el aporte realizado mediante la presentación del comprobante del depósito realizado en una entidad de intermediación financiera (Art. 465 literal c) de la Ley); mientras que para la constitución de una S.R.L. no es requerido el referido comprobante, basta la enunciación del monto aportado por los socios en los Estatutos Sociales. Ambos tipos societarios, pueden ser constituidos con capitales libremente establecidos por los fundadores.  

Fallecimiento del socio/propietario. A la muerte de un socio de una S.R.L., la sociedad deberá conocer sobre el fallecimiento mediante Asamblea, y una vez concluido el proceso sucesoral, otorgar al sucesor las cuotas sociales de las que era titular el socio fallecido. Mientas que a la muerte del propietario de una E.I.R.L. la empresa podrá ser vendida, puesta en liquidación o transformada en otro tipo societario por parte de los herederos, lo cual podría ocasionar que hasta tanto los herederos no tomen una decisión sobre el destino de la empresa, la misma quedaría sin órgano de mayor jerarquía.

Muerte del Gerente. En caso de que el propietario de la E.I.R.L. también ostentara el cargo de gerente, a la muerte del propietario la empresa quedaría sin representación, en tanto los herederos decidan el destino de la entidad; si el propietario no fuera el gerente, el mismo podría seguir operando hasta el vencimiento del periodo de su designación o decisión de los herederos. Mientras que si fallece el gerente de una S.R.L., los socios han de conocer sobre este hecho mediante Asamblea y aprobar la designación de su sustituto.

Importante destacar que en ambos tipos societarios los socios y el propietario son responsables hasta el limite de sus aportes y la entidad no será responsable por las deudas contraídas por los socios y el propietario con posterioridad a su formación. 

¿Conocías estas diferencias? ¿alguna inquietud? Te leo en los comentarios.