Constitucional · Propiedad Intelectual

El Derecho Fundamental al Libre Desarrollo de la Personalidad

LDP

Recientemente como consecuencia de un atropello a los Derechos Fundamentales a un cantante Urbano Dominicano, al cual le fue cortada su cabellera estando como Preso Preventivo, afectando esto su imagen artística, su derecho a mantener su cabellera como consecuencia de una manifestación de su Personalidad y a que la medida del corte aun no procedía pues no ha sido condenado de la infracción que se le imputa, es un Imputado no un Condenado, el experto en Derecho Constitucional, Eduardo Jorge Prats, publico en un Diario de Circulación Nacional un articulo explicando la esfera en que se desarrolla el Libre Desarrollo de la Personalidad, aplicándolo a este caso.

Les confieso que sentí mucha satisfacción de que este jurista se dispusiera a escribir sobre este Derecho, porque considero que con esto sentó las bases para que se empiece a analizar y a tratar el mismo, que hasta hace poco era desconocido para muchos. El Derecho Fundamental al Libre Desarrollo de la Personalidad protege no solo las decisiones que tomamos con las que mostramos nuestra personalidad, sino que también protege las obras que nacen del intelecto humano, protege el Derecho de Autor.

Espero que al leer y conocer este Derecho, puedan ver su alrededor de una forma un tanto distinta y exigir del Estado y la Sociedad un debido respeto a la Autodeterminación Individual de cada persona.

Jorque Prats nos dice «conforme la Constitución toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás” (artículo 43). Este artículo, reproducción textual del artículo 16 de la Constitución de Colombia, que a su vez se inspira en el artículo 2.1 de la Ley Fundamental de Bonn (“toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, siempre que no vulnere los derechos de los demás ni atente contra el orden constitucional o la moral”), significa que las personas pueden hacer y dejar de hacer lo que deseen, con las únicas limitaciones impuestas por el ordenamiento jurídico y los derechos de los demás.

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Constitucional

Una razon constitucional para decirle no a la Pena de Muerte

Pena de MuerteComo consecuencia del aumento de los crímenes en la República Dominicana, principalmente por el flujo de feminicidios que se ha suscitado, me he visto en variadas situaciones donde mis conciudadanos debaten que la Pena de Muerte ha de aplicarse en el país.

Ha sido tanto el revuelo, que hasta legisladores han vertido opiniones públicas diciendo que hay que “aplicar mano dura contra los delincuentes”. Es por lo que decidí escribir este post, para compartir con ustedes una de las razones por la que no se ha de apoyar esta  generalizada opinión social.

La Constitución de la República  dentro del Catalogo de Derechos Fundamentales que la misma contempla, consagra en su Artículo 37 la protección al Derecho a la Vida, diciendo que “el Derecho a la Vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”. Así es, la propia Carta Magna la prohíbe, acatando el Articulo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR) y con esta consagración se encuentra el Estado obligado a adoptar, con arreglo a las normas Constitucionales, todas las medidas legislativas que fueren necesarias para hacer efectivo este derecho y, con ello, garantizarle a todo individuo el respeto y disfrute del mismo dentro de la sociedad. Los Derechos Fundamentales son concebidos como aquellos sin los cuales el ser humano no podría estar, aquellos que deben serle respetados por todas las normas y reglas jurídicas que se encuentren y regulen la vida en sociedad y, dentro de estos, el Derecho a la Vida es uno de los más preciados. Esto así, pues sin el mismo ninguno de los demás podría ser cabalmente posible, en lo re se refiere a su disfrute y su gozo. Es un principio rector y supremo.

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Constitucional

La Política Dominicana: es tiempo de hacer una reflexión individual

 

politica dominicanaLas recientes situaciones que se han presentado en la República Dominicana, con relación a ciertos funcionarios del Estado, han de hacer al pueblo reflexionar. El proceso penal seguido al Diputado Ramon Fernandez el cual culminó con la decisión de nuestra Suprema Corte de Justicia de condena a prisión de manera definitiva, y por decisión de la Cámara de Diputados se le revocó de la inmunidad parlamentaria que se les otorga en el artículo 86 de nuestra Constitución; así como la investigación del proceso por corrupción administrativa que pretende  impulsar el Procurador General de la Republica, Dr.Domínguez Brito contra el Senador Félix Bautista.

Es tiempo de recapacitar con relación a las personas a las cuales les están prestando el voto. Ya no se debe continuar la arraigada posición de entregar el voto a quien proporcione más dádivas o quien prometa más dádivas  no se puede dar el voto a quien se dirija a las comunidades más empobrecidas y entregue alimentos por ese día; a quien con grandes carabanas pretenda hacer ver que se preocupa por el pueblo dominicano. No, esa no es la manera ni el mérito que ha de hacer entregar un voto. ¿Por qué? Sencillo, porque eso no determina que ese posible candidato en su ejercicio como funcionario público, procurará el beneficio de la población y el desarrollo del país, en pos de cambiar la imagen política dominicana, de obtener el enriquecimiento personal y de los allegados en desmedro de la población dominicana y los servicios públicos mínimos que se le han de proveer. Ni tampoco determina su calidez moral ni profesional.

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