Recientemente como consecuencia de un atropello a los Derechos Fundamentales a un cantante Urbano Dominicano, al cual le fue cortada su cabellera estando como Preso Preventivo, afectando esto su imagen artística, su derecho a mantener su cabellera como consecuencia de una manifestación de su Personalidad y a que la medida del corte aun no procedía pues no ha sido condenado de la infracción que se le imputa, es un Imputado no un Condenado, el experto en Derecho Constitucional, Eduardo Jorge Prats, publico en un Diario de Circulación Nacional un articulo explicando la esfera en que se desarrolla el Libre Desarrollo de la Personalidad, aplicándolo a este caso.
Les confieso que sentí mucha satisfacción de que este jurista se dispusiera a escribir sobre este Derecho, porque considero que con esto sentó las bases para que se empiece a analizar y a tratar el mismo, que hasta hace poco era desconocido para muchos. El Derecho Fundamental al Libre Desarrollo de la Personalidad protege no solo las decisiones que tomamos con las que mostramos nuestra personalidad, sino que también protege las obras que nacen del intelecto humano, protege el Derecho de Autor.
Espero que al leer y conocer este Derecho, puedan ver su alrededor de una forma un tanto distinta y exigir del Estado y la Sociedad un debido respeto a la Autodeterminación Individual de cada persona.
Jorque Prats nos dice «conforme la Constitución toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás” (artículo 43). Este artículo, reproducción textual del artículo 16 de la Constitución de Colombia, que a su vez se inspira en el artículo 2.1 de la Ley Fundamental de Bonn (“toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, siempre que no vulnere los derechos de los demás ni atente contra el orden constitucional o la moral”), significa que las personas pueden hacer y dejar de hacer lo que deseen, con las únicas limitaciones impuestas por el ordenamiento jurídico y los derechos de los demás.
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