Corporativo · Métodos de Solución de Conflictos

Proyecto de Ley que modifica la Ley 50-87 sobre las Cámaras de Comercio

El pasado 5 de marzo del 2022 la senadora Faride Raful sometió ante el Senado de la República el Proyecto de Ley que persigue modificar la Ley 50-87 sobre las Cámaras de Comercio, con la finalidad de ajustar términos internacionalmente aceptados en la práctica de arbitraje, reajustar la redacción de determinados artículos y agregar los arbitrajes para diferendos deportivos.

El proyecto establece que con su promulgación el Centro de Resolución Alternativa de Controversias pasará a denominarse Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos y se aprueba la modificación de los Artículos 15, 16 y 17 y sus párrafos, donde se refería a la anterior denominación del Centro.

Se regula que el Centro podrá administrar Diferendos Deportivos, ya sea que las partes acuerden someterse a esta jurisdicción o por delegación de las entidades deportivas nacionales e internacionales. Se podrá acordar la resolución de las diferencias mediante clausula arbitral o a través de un pacto comisorio. Esta modificación constituye la principal novedad del proyecto de Ley, recordando que los arbitrajes deportivos constituyen uno de los principales y más reconocidos arbitrajes a nivel internacional.  

Otra modificación del proyecto es cambiar la denominación del Secretario Ejecutivo del Centro, el cual pasará a denominarse Secretario del Bufete Directivo. Asimismo, se agregan los Secretarios Adjuntos, quienes servirán de apoyo en la gestión y asistencia en los procedimientos de los métodos de resolución alternativa de conflictos por ante el Centro, y brindarán asistencia a los árbitros y mediadores en su trabajo.

En cuanto a las atribuciones del Secretario, el mismo mantendrá las ya establecidas en la actual Ley 50-87, mas la siguiente que se le agrega con la modificación: “Ejecutar las políticas y lineamientos establecidos por el Bufete Directivo para la correcta administración de la Corte y con el fin de lograr sus objetivos”. Con lo cual, el Secretario se convierte en un órgano de ejecución.

Adicionalmente, se modifica el Artículo 16.1 de la Ley 50-87 sobre las Atribuciones del Bufete Directivo, a fin de agregar las siguientes atribuciones:

Preparar los reglamentos y normas a regir el procedimiento de los Métodos de Resolución Alternativa de Controversias administrados por el Centro.  Participar en la elaboración de iniciativas Legislativas y Proyectos de Ley en materia de resolución alternativa de conflictos y presentar recomendaciones.
Mantener relaciones con otros organismos nacionales e internacionales especializados en la resolución alternativa de controversias, con la finalidad de intercambiar información, realizar seminarios, talleres y programas de capacitación.Evaluar y seleccionar la inscripción de los árbitros, mediadores y conciliadores, depurando las competencias funcionales y genéricas de los candidatos; esto previo a la ratificación por ante la Junta Directiva de la Cámara de Comercio correspondiente.   
Ponderar y disponer la exclusión de árbitros, conciliadores, mediadores y amigables componedores, que a su juicio no hayan procedido de acuerdo a los reglamentos y normas aprobados, lo cual será sometido a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio Correspondiente.Establecer las políticas y lineamientos para la correcta administración del Centro con el fin de lograr sus objetivos.

Finalmente, el proyecto de Ley elimina las causales de nulidad del laudo arbitral que se encuentran indicadas en el Párrafo III del Artículo 17 de la Ley 50-87 y refiere a lo indicado en la Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial; la cual, en su Artículo 39 define las causales de nulidad del laudo en los mismos términos que se encuentran establecidos en el Artículo 17 de la Ley 50-87.