El pasado 5 de marzo del 2022 la senadora Faride Raful sometió ante el Senado de la República el Proyecto de Ley que persigue modificar la Ley 50-87 sobre las Cámaras de Comercio, con la finalidad de ajustar términos internacionalmente aceptados en la práctica de arbitraje, reajustar la redacción de determinados artículos y agregar los arbitrajes para diferendos deportivos.
El proyecto establece que con su promulgación el Centro de Resolución Alternativa de Controversias pasará a denominarse Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos y se aprueba la modificación de los Artículos 15, 16 y 17 y sus párrafos, donde se refería a la anterior denominación del Centro.
Se regula que el Centro podrá administrar Diferendos Deportivos, ya sea que las partes acuerden someterse a esta jurisdicción o por delegación de las entidades deportivas nacionales e internacionales. Se podrá acordar la resolución de las diferencias mediante clausula arbitral o a través de un pacto comisorio. Esta modificación constituye la principal novedad del proyecto de Ley, recordando que los arbitrajes deportivos constituyen uno de los principales y más reconocidos arbitrajes a nivel internacional.
Otra modificación del proyecto es cambiar la denominación del Secretario Ejecutivo del Centro, el cual pasará a denominarse Secretario del Bufete Directivo. Asimismo, se agregan los Secretarios Adjuntos, quienes servirán de apoyo en la gestión y asistencia en los procedimientos de los métodos de resolución alternativa de conflictos por ante el Centro, y brindarán asistencia a los árbitros y mediadores en su trabajo.
En cuanto a las atribuciones del Secretario, el mismo mantendrá las ya establecidas en la actual Ley 50-87, mas la siguiente que se le agrega con la modificación: “Ejecutar las políticas y lineamientos establecidos por el Bufete Directivo para la correcta administración de la Corte y con el fin de lograr sus objetivos”. Con lo cual, el Secretario se convierte en un órgano de ejecución.
Adicionalmente, se modifica el Artículo 16.1 de la Ley 50-87 sobre las Atribuciones del Bufete Directivo, a fin de agregar las siguientes atribuciones:
Preparar los reglamentos y normas a regir el procedimiento de los Métodos de Resolución Alternativa de Controversias administrados por el Centro. | Participar en la elaboración de iniciativas Legislativas y Proyectos de Ley en materia de resolución alternativa de conflictos y presentar recomendaciones. |
Mantener relaciones con otros organismos nacionales e internacionales especializados en la resolución alternativa de controversias, con la finalidad de intercambiar información, realizar seminarios, talleres y programas de capacitación. | Evaluar y seleccionar la inscripción de los árbitros, mediadores y conciliadores, depurando las competencias funcionales y genéricas de los candidatos; esto previo a la ratificación por ante la Junta Directiva de la Cámara de Comercio correspondiente. |
Ponderar y disponer la exclusión de árbitros, conciliadores, mediadores y amigables componedores, que a su juicio no hayan procedido de acuerdo a los reglamentos y normas aprobados, lo cual será sometido a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio Correspondiente. | Establecer las políticas y lineamientos para la correcta administración del Centro con el fin de lograr sus objetivos. |
Finalmente, el proyecto de Ley elimina las causales de nulidad del laudo arbitral que se encuentran indicadas en el Párrafo III del Artículo 17 de la Ley 50-87 y refiere a lo indicado en la Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial; la cual, en su Artículo 39 define las causales de nulidad del laudo en los mismos términos que se encuentran establecidos en el Artículo 17 de la Ley 50-87.