Propiedad Intelectual

Proteccion de las obras fotograficas por el Derecho de Autor

#DerechoDeAutor #ObrasFotograficas
Imagen tomada de Pinterest.com

 

Anteriormente habíamos hablado sobre el carácter inmanente del derecho de autor, estableciendo que este nace con la creación de la obra y no con el registro de la obra de que se trate. En esta ocasión deseamos tratar como el Derecho de Autor protege las obras fotográficas en el sistema jurídico dominicano y, para ello, describiremos otras características propias del Derecho de Autor.

Se tendrá como autor de una obra, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales o cualesquier otras marcas o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan en dicha obra o en sus reproducciones [1]. Por lo que, en lo que se refiere al Derecho de Autor se aplica la presunción juris tantum, es decir, el autor de una obra se presume de pleno derecho autor de la misma, correspondiéndole a quien desease impugnar su autoría, probar que esa persona no lo es. El creador  de una obra se presume su autor por su simple creación y no tiene que probar aquello que se presume cierto ope legis.

Por su parte, se considera que solo una persona física puede ser autor de una obra literaria, científica o artística, y exigir los derechos que de ello se derivan, como lo son: reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra; oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación profesional, o la obra pierda mérito literario, académico o científico. Excepcionalmente el Estado podría ejercer los derechos del autor y los derechos afines como titulares derivados, esto si a la muerte del autor este no dejare herederos legales.

Lo anterior es así por el carácter moral y patrimonial que caracteriza a las propiedades intelectuales, las que nacen del ingenio y trabajo del hombre y se plasman creando una obra inédita, que se entiende que solo una persona física puede crear.

Por otro lado, los derechos patrimoniales o pecuniarios del autor, los que tratan sobre la explotación económica de la obra y de los frutos que esta rinde, tienen una limitación en el tiempo. La Ley establece que los mismos duraran mientras el autor se encuentre con vida, una vez este muera pasara a sus herederos legales o el Estado según sea por el plazo que determine la Ley. En el caso de la fotografía se establece una protección de 70 años a partir de su primera publicación.

Un requisito imprescindible para que una obra fotográfica sea, desde el punto de vista patrimonial, exclusiva y válidamente protegida por el derecho de autor es la originalidad. Desde el punto de vista subjetivo, la originalidad es la marca impresa de la personalidad del autor, y en el orden objetivo, es la ausencia de copia. Es decir, original es lo que lleva el sello personal del autor y que no ha sido copiado de nadie ni por nadie. Una fotografía, ya sea conceptual o de retrato, para ser válidamente protegida debe ser original del autor.

dfbcdbba10af744f4ea34344f84ebaa0
Imagen tomada de Pinterest.com

Ahora bien, el porqué de la originalidad se explica en el hecho de que si bien la fotografía es el arte de obtener imágenes gracias a la acción de la luz, reproduciendo cosas o personas, es la creatividad puesta por el autor para la obtención de esa imagen lo que convierte a la fotografía en obra fotográfica, y eso es lo que el derecho de autor desea proteger: el fruto de la dedicación y el ingenio puesto por el autor. Es por ello que la legislación dominicana establece que al momento de la entrega del negativo, o el CD si se trata de una fotografía digital, de la obra fotográfica, se presume que el autor de la misma transfiere el derecho patrimonial que tiene sobre ella, a menos que las partes estipulen otra cosa.

De lo anterior se desprende, que el autor de una obra fotográfica bien puede ceder o no ceder el derecho que tiene sobre la obra fotográfica. En caso de no desearlo, puede hacer constar al momento de la entrega que ello no implica la cesión de derechos y que por tanto el autor puede seguir beneficiándose de los derechos patrimoniales que esa creación le podría proveer. Ahora bien, en caso de que en la obra fotográfica se encuentre de manera clara o borrosa el rostro, la marca o un signo distintivo de una persona física o moral, deberá el autor contar con su autorización para poder utilizarla para fines comerciales o de comunicación pública, en caso contrario comprometería su responsabilidad civil. Sin embargo, en caso de que se trate de una fotografía de masa tal autorización previa no será necesaria, lo será para fotografías claras o borrosas donde se enfoque el rostro de la persona.

Por lo que las obras fotográficas en la República Dominicana se encuentran protegidas y puede el autor de las mismas sentir la confianza de que su dedicación, ingenio y esfuerzo es valorado por el sistema jurídico dominicano. La primera publicación de la obra fotográfica crea autoría, puede disfrutar pecuniariamente de ella y tiene la opción de ceder o no ceder el esfuerzo de su trabajo.

Para obtener más información sobre este u otro tema de su interés, puede dejarnos su comentario o escribirnos que con gusto le responderemos.


[1] Art. 4 Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, del 24 de julio del 2000. Santo Domingo, República Dominicana. Modificada por la Ley No. 424-06 de implementación del DR-CAFTA, del 20 de noviembre del 2006.