Cada vez es más común ver en el mercado empresas con el tipo societario de Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) y menos Sociedades Anónimas (SA), incluso grandes corporaciones. En el presente explicamos por qué.
Órgano de Gestión. Las SAS tienen flexibilidad en cuanto al órgano de gestión, el Art. 369-2 de la Ley No. 479-08 dispone que las SAS pueden estar administradas por un Presidente Administrador Único, o por un Consejo de Administración o por el Órgano Directivo que los accionistas libremente tengan a bien definir mediante estatutos, de manera que la Ley no ata a los accionistas a un órgano de gestión definitivo y estricto. Mientras que las SA la Ley mandatoriamente indica que estas deben estar conformadas por un Consejo de Administración, compuesto por un mínimo de 3 miembros, y se disponen reglas especiales para su organización.
El Presidente. La norma exige que el Presidente de una SA sea una persona física; mientras que para las SAS se dispone que una persona jurídica puede ser Presidente, estableciendo que dicha persona jurídica deberá designar la persona física que le represente, esto siempre y cuando la SAS no tenga como órgano de gestión el Consejo de Administración, pues, en dicho caso, le aplicarían las reglas dispuestas para las SA.
Comisario de Cuentas. Las SA obligatoriamente deben tener designado un Comisario de Cuentas, bajo pena de nulidad de las deliberaciones adoptadas por la sociedad en ausencia de la designación regular de dicho auxiliar. La designación de un comisario de cuentas es opcional para las empresas conformadas como SAS.
Capital Social. Para la constitución de una SA se requiere un capital suscrito y pagado mínimo de RD$3,000,000.00, mientras que las SAS pueden ser constituidas con un capital suscrito y pagado de RD$300,000.00.
Vale destacar que para determinados sectores la norma impone que las empresas sean SA, tales como sociedades fiduciarias, sociedades de intermediación financiera, sociedades que participan en el mercado de valores, entre otras.
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