Corporativo

¿Por qué una SAS y no una SA?


Cada vez es más común ver en el mercado empresas con el tipo societario de Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) y menos Sociedades Anónimas (SA), incluso grandes corporaciones. En el presente explicamos por qué.
 
Órgano de Gestión. Las SAS tienen flexibilidad en cuanto al órgano de gestión, el Art. 369-2 de la Ley No. 479-08 dispone que las SAS pueden estar administradas por un Presidente Administrador Único, o por un Consejo de Administración o por el Órgano Directivo que los accionistas libremente tengan a bien definir mediante estatutos, de manera que la Ley no ata a los accionistas a un órgano de gestión definitivo y estricto. Mientras que las SA la Ley mandatoriamente indica que estas deben estar conformadas por un Consejo de Administración, compuesto por un mínimo de 3 miembros, y se disponen reglas especiales para su organización.
 
El Presidente. La norma exige que el Presidente de una SA sea una persona física; mientras que para las SAS se dispone que una persona jurídica puede ser Presidente, estableciendo que dicha persona jurídica deberá designar la persona física que le represente, esto siempre y cuando la SAS no tenga como órgano de gestión el Consejo de Administración, pues, en dicho caso, le aplicarían las reglas dispuestas para las SA.
 
Comisario de Cuentas. Las SA obligatoriamente deben tener designado un Comisario de Cuentas, bajo pena de nulidad de las deliberaciones adoptadas por la sociedad en ausencia de la designación regular de dicho auxiliar. La designación de un comisario de cuentas es opcional para las empresas conformadas como SAS.
 
Capital Social. Para la constitución de una SA se requiere un capital suscrito y pagado mínimo de RD$3,000,000.00, mientras que las SAS pueden ser constituidas con un capital suscrito y pagado de RD$300,000.00.
 
Vale destacar que para determinados sectores la norma impone que las empresas sean SA, tales como sociedades fiduciarias, sociedades de intermediación financiera, sociedades que participan en el mercado de valores, entre otras. 
 
¿Alguna inquietud sobre lo comentado? te leo en los comentarios.


 


Corporativo

Que son los Consorcios Comerciales?

Los Consorcios son uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica se organizan para lograr un propósito común, como puede ser participar en un proceso de contratación con el Estado (licitaciones) o la construcción de un proyecto de carácter inmobiliario.

Los Consorcios pueden constituirse mediante Acto Autentico o Bajo Firma Privada legalizando las firmas de las partes ante Notario Público.

El Acto Constitutivo de Consorcio debe, como mínimo:

  • Definir de manera específica el proyecto que da origen a la constitución del Consorcio
  • Indicar las obligaciones o roles que asume cada parte para lograr el propósito común
  • Determinar la existencia o no de capital aportado
  • Detallar las causales y forma de disolver el Consorcio y designar el representante o gerente único del Consorcio.

El tipo societario que se ajusta a esta unión temporal de empresas son las Sociedades Accidentales o en Participación, reguladas por los Artículos 149 al 153 de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales. Asimismo, el Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06 sobre Contrataciones Públicas regula la figura del Consorcio en sus Artículos 37 y 38.  

El Consorcio supone una figura legal óptima para desarrollar importantes proyectos comerciales mediante la unión de las capacidades técnicas, profesionales y la solvencia económica de varias empresas que por sí solas no podrían lograr ejecutar.

Alguina inquietud sobre la figura del Consorcio? te leo en los comentarios.