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Beneficios del Principio de Neutralidad Fiscal en los Procesos de Reorganizaciones Societarias

La Norma General 01-2022, del l 4 de enero del 2022, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) regula las condiciones para la aplicación del Principio de Neutralidad Fiscal en los procesos de reorganizaciones societarias, tales como fusiones, escisiones, entre otros. Dicha Norma establece determinadas exenciones fiscales en los referidos procesos, en el presente los veremos.

El principio Neutralidad Fiscal es el que promueve que las normas tributarias no deben convertirse en factores que afecten el comportamiento y la decisión de los agentes económicos para reorganizar su estructura, negocios o patrimonio como forma de racionalizar o eficientizar su desempeño. Asimismo, este principio persigue impedir que los tributos se constituyan en factores que alteren la eficiencia económica o que afecten la decisión de los agentes del mercado mediante una presión excedente.

Las sociedades comerciales en su actividad económica utilizan varios procesos de integración empresarial con miras a reducir costos de producción o comercialización, disminuir riesgos, diversificar la explotación, acceder a recursos y potenciar la capacidad competitiva o la rentabilidad de las empresas involucradas.

Es por ello que la mayoría de las administraciones tributarias del mundo han acogido el principio de Neutralidad Fiscal en los procesos de fusiones, escisiones y transferencias entre entidades de un mismo conjunto económico, siempre que su única finalidad no sea perseguir ventajas fiscales.

¿Cuáles son los principales beneficios de acogerse a la reorganización de sociedades con Neutralidad Fiscal? los resultados que pudieran surgir del proceso de reorganización no estarán alcanzados por:

  1. Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  2. Ganancia de Capital
  3. Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
  4. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Asimismo, las transferencias de inmuebles registrados en ocasión de un proceso de reorganización realizado entre sociedades nacionales estarán exentas del Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria. A las sociedades extranjeras no les aplicara esta exención.

No están incluidos dentro de las exenciones el Impuesto sobre las Transferencias de Vehículos de Motor y el Impuesto por Concepto de Emisión de Nuevas Acciones que implique Aumento de Capital durante el proceso de reorganización.

Para acogerse al principio de Neutralidad Fiscal en un proceso de reorganización, las entidades deben:

  1. Someter una solicitud, firmada y sellada, al Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) de la sede central de la DGII, en el área de la Sede Central de la DGII, en el área de información de las Administraciones Locales o remitida por cualquier vía habilitada a tales fines.
  2. Dicha solicitud debe estar acompañada de los documentos referidos en la Circular 02-2022, del 4 de enero del 2022.

Las fusiones y escisiones estarán alcanzadas por el principio de Neutralidad Fiscal siempre que se verifique el cumplimiento de los criterios establecidos en el Artículo 9 del decreto 408-10, a saber:

  1. Que existe similitud, conexidad o complementariedad en las actividades.
  2. Que exista un motivo económico valido, que no sea la mera obtención de ventajas fiscales.
  3. Que haya habido operaciones en la última declaración de impuestos en las sociedades participantes.

¿Conocías este principio y los beneficios que otorga? Te leo en los comentarios.

Las fusiones y escisiones estarán alcanzadas por el principio de Neutralidad Fiscal siempre que se verifique el cumplimiento de los criterios establecidos en el Artículo 9 del decreto 408-10, a saber: