Corporativo · Propiedad Intelectual

5 razones para registrar tu marca

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¿Por qué registrar tu Marca? 5 razones para registrar tu marca. Les comparto este Artículo del blog español Patentes y Marcas que detalla de manera sucinta por qué hacerlo.

La marca, signo distintivo para identificar los productos y servicios de una empresa, de los productos y servicios de otra.

  1. Elimina el riego de ser demandado por infracción de marca.

Si usas una marca sin registrarla puede ser que estés violando los derechos de un tercero que si que ha registrado la marca. Si este es el caso, y el legítimo titular de la marca te demanda judicialmente te podrá exigir que cambies inmediatamente de nombre, que le devuelvas todos los beneficios obtenidos hasta el momento a causa del uso de la marca, y pagar los gastos de la demanda judicial.

  1. Ahorra costes de impresión y de publicidad.

Sólo mediante el registro de una marca, el titular de la misma tiene la seguridad de poder utilizar dicha marca legalmente. Si no se registra la marca uno podría estar infringiendo una marca de un tercero que sin duda podría obligarle a cambiar de nombre y por lo tanto volver a gastar dinero en temas de impresión y publicidad.

  1. Otorgan un derecho de exclusiva a su titular.

Sólo mediante el registro de una marca, el propietario de dicho nombre puede impedir que terceras personas lo copien impunemente. El registro de una marcMarca-Registrada_400x400a ofrece un derecho de exclusiva a su titular para poder utilizar su marca para los productos y servicios protegidos dentro del territorio protegido.

  1. Es un valioso activo (Con valor patrimonial)

Los consumidores conocerán tus productos o tu negocio a través de tu marca por lo que la marca se va a convertir en un valioso activo. El valor económico de la marca toma relevancia cuando va a ser vendida o licenciada. Las franquicias son un ejemplo claro donde el valor de la marca es tenido en cuenta. Los franquiciados pagan al titular de la marca registrada una licencia para poder identificar sus negocios con dicha marca y así beneficiarse de la reputación de la misma.

  1. Ofrecen un derecho de prioridad para registros posteriores.

Al registrar sus marcas registradas a nivel nacional, el titular de la marca goza de un periodo de prioridad para registrar la marca en otros territorios sin perder la fecha de solicitud inicial. Este aspecto es importante para evitar que terceras personas registren tu marca a su nombre como mínimo durante un periodo de tiempo limitado.

Pueden encontrarlo aquí: http://www.patentes-y-marcas.com/blog/5-razones-para-registrar-tu-marca.html

Para obtener más información sobre este u otro tema de su interés, puede dejarnos su comentario o escribirnosque con gusto le responderemos.

 

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Obligaciones del Usuario en el Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero

96c103bfa28b5c66416d697d94101ac4El esquema que se presenta en los contratos de leasing, es el siguiente: un sujeto, que ha de ser un empresario (persona jurídica, profesional, agricultor, o artesano) que precisa financiación para adquirir un bien, acude a una sociedad de leasing (que reviste la condición de establecimiento financiero) y con ella concertará el contrato. Por virtud del mismo, la sociedad de leasing se dirige a un tercero de quien adquiere el bien siguiendo las instrucciones del financiado para cedérselo a este una vez adquirido. Pero la sociedad de leasing continua siendo en todo momento propietaria del bien que cede al financiado, que no llega a adquirir la propiedad del mismo.

En virtud de lo anterior, nos encontramos con un contrato con tres sujetos con responsabilidades y obligaciones diferenciadas uno del otro. Como contrato sinalagmático y oneroso que es, del mismo se derivan obligaciones y derechos para las todas las partes, en la presente entrada hablaremos de las principales obligaciones del usuario o cliente.

La principal obligación del usuario es recibir el bien objeto del contrato, supliendo los gastos de entrega y transporte, como en general, se derivan de todos los contratos de compraventa. A su vez, su obligación de usar adecuadamente el bien y cuidar de su conservación, corriendo con los riesgos de pérdida, deterioro y reparación, ya que estos últimos le son subrogados por la entidad de leasing. Pero, en general, su principal obligación lo será el pago de las cuotas periódicas según se acuerde, sea de forma mensual o anual.

En caso de incumplimiento de la sociedad, en cuanto a la cesión del bien para el disfrute del usuario, dice J.M.  De la Cuesta Rute[1] que el usuario puede optar entre exigir la totalidad del precio contractual, con pérdida del aplazamiento, o bien declarar resuelto el contrato, con devolución del bien, siendo la primera la opción preferida en la práctica. En todo caso, el usuario deberá pagar los intereses moratorios sobre la totalidad de la deuda exigida hasta la devolución del bien.

En otro orden, se suele prohibir que el usuario subarriende o ceda los bienes sin consentimiento previo de la sociedad de leasing, no pudiendo este ceder su uso a cambio de un precio a un tercero ajeno al contrato de leasing. Es importante recordar, que el usuario tiene el uso, no la propiedad del bien.

Igualmente, el usuario tiene otra obligación que radica en el deber de comunicar a la entidad en caso de posibles embargos, de situaciones concursales o de traslados de los bienes cedidos a la entidad de leasing. Esto en vista de que estos procedimientos ponen en riesgo el bien objeto del contrato.  

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[1] De la Cuesta Rute, J.M. y otros. Contratos Mercantiles, Tomo II, 2da Edición. Madrid. Editorial Bosch, S.A. 2009. Pág. 1314.
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Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y su órgano de administración

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Imagen tomada de http://www.impulsapopular.com 

Las SRL constituyen hoy por hoy, el tipo societario más utilizado en el sistema jurídico dominicano. Su flexible órgano de administración y accesible capital mínimo, lo hacen idóneo para el manejo jurídico empresarial. En la presente entrada expondremos las características de las SRL, reguladas por los artículos 89 al 140 de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Las S.R.L. son las conformadas por un mínimo de 2 y un máximo de 50 más personas, bajo una denominación social, mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales y cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportaciones. Las participaciones de los socios se denominan Cuotas Sociales y su capital mínimo es de RD$100,000. Si la cantidad de socios supera los 50, la sociedad debe obligatoriamente proceder a transformarse a otro vehículo societario, por disposición de la Ley.

La administración de las SRL recae sobre la Gerencia, órgano creado por la Ley 479-08. Los poderes de los gerentes habrán de ser determinados por los estatutos sociales; en caso de silencio de éstos, se dispone que podrán llevar a cabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad. La duración de su gestión será la establecida en los Estatutos Sociales o en el Acta que los designe, pero que en ningún caso podrá exceder de 06 años.

Establece el artículo 101 de la Ley 479-08 que la gerencia podrá ser instituida bajo un gerente único, varios gerentes en actuación solidaria o conjunta, o un Consejo de Gerencia que actuará colegiadamente, pudiéndose atribuir mediante estatutos el poder de representación a uno o varios miembros del Consejo a título individual o conjunto. Debiéndose indicar en los Estatutos Sociales la forma elegida por la Sociedad, no pueden los socios elegir como órgano un gerente único y luego proceder a designar mediante asamblea un consejo de gerentes, debido a que los Estatutos Sociales tienen jerarquía superior.

En lo relativo a los poderes de los gerente, frente a los terceros el o los gerentes estarán investidos con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, cuya designación habrá de hacerse mediante Asamblea General de Socios y solo le será oponible a los terceros una vez sea inscrita en el Registro Mercantil.

Los gerentes deben aceptar el nombramiento. La aceptación pueden hacerla en la propia junta general o en un momento posterior, surtiendo efectos  desde la aceptación, no pudiéndose inscribir los administradores en el Registro Mercantil en tanto no conste su aceptación. Sobre esto último, ha de tenerse en cuenta que el nombramiento del o los gerentes surte sus efectos desde el momento de la aceptación y que la inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria pero no constitutiva, siendo en principio validos los actos realizados por los administradores antes de la inscripción, lo que es llamado por la doctrina como  “Actuaciones de los Administradores de Hechos”, quienes son los que ostentan un poder material en la sociedad, en términos de dominio de las actuaciones administrativas.

Por otra parte, la Ley dispone que la Sociedad podrá contar con un Comisario de Cuentas, cuya designación no es obligatoria, los socios podrán libremente decidir si lo desean o no.

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