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El Contrato de Leasing, una vía idónea de satisfacer necesidades empresariales

El contrato de Leasing, también llamado arrendamiento financiero, tiene cada vez más auge en el mercado debido a sus características particulares. Vía este contrato, las empresas tienen la posibilidad de obtener el uso, y posteriormente la propiedad, de un bien destinado a la explotación de su actividad comercial. A continuación expondremos las características generales de este atípico contrato mercantil.

El Contrato de Leasing se configura como un contrato atípico dentro del derecho privado, de origen anglosajón y cuya configuración se enmarca en el principio de la autonomía de voluntad de las partes consagrado en el Código Civil. El leasing supone la existencia de una operación de financiación a medio o largo plazo, por la cual un empresario que necesita un bien, sea mueble (un camión) o inmueble (una tierra para cultivarla), contrata con una entidad financiera para que esta lo adquiera de un proveedor con el fin de cedérselo para que el empresario, debiendo este realizar unos pagos determinados en el contrato por un determinado periodo de tiempo. Transcurrido dicho plazo o periodo, el empresario tendrá un derecho de opción de compra que le permitirá quedarse con el bien o no. 

En este contrato interviene tres partes:

  • La entidad financiera, llamada entidad de leasing. Quien compra el bien objeto del contrato y posteriormente lo financia al usuario, cediéndole su uso durante el periodo de duración del contrato de leasing y acordando una opción de compra. Dicha sociedad de leasing continua siendo en todo momento propietaria del bien que cede, aunque la posesión y conservación se encuentre a cargo del usuario o empresario.
  • El proveedor. Quien mediante un contrato de compraventa con la entidad financiera, celebrado con anterioridad al contrato de leasing y como deber previo de aquel, entrega la cosa al usuario para su uso.
  • El usuario. Empresario (persona jurídica, .empresario, agricultor, o artesano) que elige el bien deseado para la explotación de su negocio y acude a la entidad financiera para que esta lo adquiera y le financie el uso de dicho bien, con la opción de compra, a cambio de una comisión

La causa de este contrato no es la cesión de un bien a cambio de un precio, sino de que la entidad financiera adquiera de un tercero un bien que no ha producido y ceda el uso del mismo con la opción de compra, finalizado el arrendamiento, a cambio de un precio, denominado valor residual.

El empresario o usuario optaría por esta modalidad en aquellos casos en que no disponga de  liquidez o medios financieros suficientes para adquirir, desde un principio, la propiedad de los bienes que desea de manera directa. De igual modo optaría por esta modalidad con la finalidad de aumentar sus operaciones de negocios con el uso y disfrute del bien, lo cual lo haría apto para poder adquirir el bien en el futuro. La elección de este contrato dependerá de los costes que los mismos le repercuten, debiéndose realizar el debido análisis económico.

La Entidad de Leasing optaría por esta modalidad, como una opción más de su catálogo de servicios de financiación. Esto así, debido a que el Leasing según está configurado, constituye un contrato de financiación en el que el usuario adquiere el uso del bien de parte de la entidad financiera a cambio de entregar una comisión mensual. La entidad suple la financiación de esta concreta necesidad empresarial, consistente en disponer de determinados bienes y disfrutar de ellos, pudiendo, si así lo quiere, adquirirlos. Constituyendo la opción de compra a favor de usuario una característica esencial del contrato de leasing.

Para obtener más información sobre este u otro tema de su interés, puede dejarnos su comentario o escribirnos, que con gusto le responderemos.

Dimisel Hdez. S. 

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Obligaciones de la entidad de leasing y el proveedor

56df02d769f44866cb7a8635c0598ca3En artículos anteriores, habíamos comentado sobre las características generales del contrato de leasing, así como de las obligaciones del usuario o cliente al contratar este servicio. En el presente, nos disponemos a comentar las obligaciones de la entidad de leasing así como del proveedor, como en uno y otro caso nacen obligaciones en este contrato atípico de servicios, caracterizado por esta especial relación triangular.  

La principal obligación de la entidad de leasing lo constituye la cesión del bien objeto del contrato durante el plazo establecido, previa su adquisición por el proveedor. Se requiere como requisito imprescindible, esta cesión o desprendimiento del uso de la cosa por parte de la entidad de leasing.  

Si la entrega no llega a producirse, la entidad de leasing no estaría legitimada para exigir el pago de las cuotas y, sería equivalente a decir, que no existe contrato de leasing. En caso de efectivamente la entrega no se produzca, esta sería una causal de resolución del contrato con obligación de devolución de precio.

Por su parte, se plantea si contrato de compraventa llevado a cabo por la entidad de leasing con el proveedor es una operación derivada del contrato, como obligación previa del mismo, o se trata de una operación ajena al contrato de leasing. En ese sentido, algunos autores[1] plantean que se trata de un contrato previo de compraventa concertado entre aquella y el proveedor del bien que se constituye en un antecedente necesario e inmediato, y se añade que esta sería la primera obligación de la entidad de leasing: la de concluir el contrato de compraventa de acuerdo con las instrucciones del usuario. Otros consideran que la compraventa es una obligación previa del leasing y que está conectado con el subsiguiente de arrendamiento.

En este sentido, se puede decir que en el Leasing se presentan dos especies de contratos o relaciones mercantiles, que pudiera dar lugar a una suerte de relación triangular: de un lado, la relación entre la Sociedad de Leasing y el proveedor, quien vende y entrega el bien objeto del leasing; de otro lado, la relación entre la Sociedad de Leasing y el usuario, quien recibe el bien deseado, pudiendo utilizarlo durante el periodo y condiciones estipulados en el contrato de Leasing. Sin embargo, aún lo anterior, el contrato de leasing solo vincula al usuario con la sociedad de leasing, ya que como tal, este contrato reviste naturaleza bilateral. No obstante, suele haber una especie de subrogación de obligaciones y responsabilidad.

Una vez efectuado el Contrato de Leasing, la propiedad del bien corresponde a la entidad de leasing, mientras que la posesión del mismo se dispone a favor del usuario.  Ante este especial esquema, es usual que la sociedad de leasing se exonere de toda responsabilidad frente al usuario, acordando una especie de cesión, por parte de la sociedad de leasing al usuario, de los derechos que aquella pudiera tener frente al vendedor, en el sentido de poder accionar contra este en caso de vicios u otro aspecto relativo a las obligaciones y garantías propias que acompañan al vendedor en el contrato de compraventa de conformidad con las estipulaciones que al respecto estable el Código Civil. Naciendo con esto una subrogación de derechos, que aunque parece a primera vista extraña, es consecuencia directa de la calificación financiera del contrato de leasing.

Además, dice Martínez Gutiérrez[2], que desde un punto de vista económico, resulta más ventajoso una relación directa entre proveedor y usuario que una reclamación en cadena financiado-sociedad de leasing – vendedor; al reducirse así tanto el coste económico (costas procesales) como temporal (tiempo empleado para solucionar un litigio definitivamente). Aun así, solo sería responsable en caso de dolo.

Para obtener más información sobre este u otro tema de su interés, puede dejarnos su comentario o escribirnos, que con gusto le responderemos.

[1] De la Cuesta Rute, J.M. y otros. Contratos Mercantiles, Tomo II, 2da Edición. Madrid. Editorial Bosch, S.A. 2009. Pág. 1306.
[2] Martínez Gutiérrez.  La cláusula de exoneración de responsabilidad de la sociedad de leasing en el contrato de arrendamiento financiero. Madrid. Revista de derecho patrimonial, 2. 2000. Pág. 225.
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Obligaciones del Usuario en el Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero

96c103bfa28b5c66416d697d94101ac4El esquema que se presenta en los contratos de leasing, es el siguiente: un sujeto, que ha de ser un empresario (persona jurídica, profesional, agricultor, o artesano) que precisa financiación para adquirir un bien, acude a una sociedad de leasing (que reviste la condición de establecimiento financiero) y con ella concertará el contrato. Por virtud del mismo, la sociedad de leasing se dirige a un tercero de quien adquiere el bien siguiendo las instrucciones del financiado para cedérselo a este una vez adquirido. Pero la sociedad de leasing continua siendo en todo momento propietaria del bien que cede al financiado, que no llega a adquirir la propiedad del mismo.

En virtud de lo anterior, nos encontramos con un contrato con tres sujetos con responsabilidades y obligaciones diferenciadas uno del otro. Como contrato sinalagmático y oneroso que es, del mismo se derivan obligaciones y derechos para las todas las partes, en la presente entrada hablaremos de las principales obligaciones del usuario o cliente.

La principal obligación del usuario es recibir el bien objeto del contrato, supliendo los gastos de entrega y transporte, como en general, se derivan de todos los contratos de compraventa. A su vez, su obligación de usar adecuadamente el bien y cuidar de su conservación, corriendo con los riesgos de pérdida, deterioro y reparación, ya que estos últimos le son subrogados por la entidad de leasing. Pero, en general, su principal obligación lo será el pago de las cuotas periódicas según se acuerde, sea de forma mensual o anual.

En caso de incumplimiento de la sociedad, en cuanto a la cesión del bien para el disfrute del usuario, dice J.M.  De la Cuesta Rute[1] que el usuario puede optar entre exigir la totalidad del precio contractual, con pérdida del aplazamiento, o bien declarar resuelto el contrato, con devolución del bien, siendo la primera la opción preferida en la práctica. En todo caso, el usuario deberá pagar los intereses moratorios sobre la totalidad de la deuda exigida hasta la devolución del bien.

En otro orden, se suele prohibir que el usuario subarriende o ceda los bienes sin consentimiento previo de la sociedad de leasing, no pudiendo este ceder su uso a cambio de un precio a un tercero ajeno al contrato de leasing. Es importante recordar, que el usuario tiene el uso, no la propiedad del bien.

Igualmente, el usuario tiene otra obligación que radica en el deber de comunicar a la entidad en caso de posibles embargos, de situaciones concursales o de traslados de los bienes cedidos a la entidad de leasing. Esto en vista de que estos procedimientos ponen en riesgo el bien objeto del contrato.  

Para obtener más información sobre este u otro tema de su interés, puede dejarnos su comentario o escribirnos, que con gusto le responderemos.

[1] De la Cuesta Rute, J.M. y otros. Contratos Mercantiles, Tomo II, 2da Edición. Madrid. Editorial Bosch, S.A. 2009. Pág. 1314.
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El contrato de Leasing: una vía idónea de satisfacer necesidades empresariales

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Imagen tomada de derecho.laguia2000

El contrato de Leasing, llamado arrendamiento financiero, tiene cada vez más auge en el mercado, debido a sus características particulares. Vía este contrato, las empresas tienen la posibilidad de obtener el uso, y posteriormente la propiedad, de un bien elegido destinado para la explotación de su actividad comercial. En la presente entrada expondremos las características generales de este atípico contrato mercantil.

El Contrato de Leasing se configura como un contrato atípico dentro del derecho privado, de origen anglosajón y cuya configuración se enmarca dentro de la autonomía de voluntad de las partes consagrado en el Código Civil. El leasing supone la existencia de una operación de financiación a medio o largo plazo, por la cual un empresario que necesita un bien, sea mueble (un camión) o inmueble (una tierra para cultivarla), contrata con una entidad financiera para que esta lo adquiera de un proveedor con el fin de cedérselo para que este lo use mediante un pago determinado por un periodo de tiempo. Transcurrido dicho plazo, el empresario tendrá un derecho de opción de compra, que le permitirá quedarse con el bien o no. 

Interviniendo por tanto tres partes:

  • La entidad financiera, llamada entidad de leasing. Quien compra el bien objeto del contrato y posteriormente lo financia al usuario, cediéndole su uso durante el periodo de duración del contrato de leasing y acordando una opción de compra. Dicha sociedad de leasing continua siendo en todo momento propietaria del bien que cede, aunque la posesión y conservación se encuentre a cargo del usuario.
  • El proveedor. Quien mediante un contrato de compraventa con la entidad financiera, celebrado con anterioridad al contrato de leasing y como deber previo de aquel, entrega la cosa al usuario para su uso.
  • El usuario. Empresario (persona jurídica, profesional, agricultor, o artesano) que elige el bien deseado para la explotación de su negocio y acude a la entidad financiera para que esta lo adquiera y le financie el uso de dicho bien, con la opción de compra, a cambio de una comisión

La causa de este contrato no es la cesión de un bien a cambio de un precio, sino de que la entidad financiera adquiera de un tercero un bien que no ha producido y ceda el uso del mismo con la opción de compra, finalizado el arrendamiento, a cambio de un precio, denominado valor residual..

El empresario o usuario optaría por esta modalidad en aquellos casos en que no disponga de  liquidez o medios financieros suficientes para adquirir, desde un principio, la propiedad de dichos bienes de manera directa. De igual modo, con la intención de aumentar sus operaciones de negocios con el uso y disfrute del bien, lo cual lo haría apto para poder definitivamente adquirirlo en el futuro. La elección de este contrato dependerá de los costes que los mismos le repercuten, debiéndose realizar el debido análisis económico.

La Entidad de Leasing optaría por esta modalidad, como una opción más de su catálogo de servicios de financiación. Esto así, debido a que el Leasing según está configurado, constituye un contrato de financiación en el que el usuario adquiere el uso del bien de parte de la entidad financiera a cambio de entregar una comisión mensual. La entidad suple la financiación de esta concreta necesidad empresarial, consistente en disponer de determinados bienes y disfrutar de ellos, pudiendo, si así lo quiere, adquirirlos. Constiuyendo una característica especial del contrato de leasing, la opción de compra del que dispone el usuario. 

Para obtener más información sobre este u otro tema de su interés, puede dejarnos su comentario o escribirnos, que con gusto le responderemos.