El contrato de Leasing, también llamado arrendamiento financiero, tiene cada vez más auge en el mercado debido a sus características particulares. Vía este contrato, las empresas tienen la posibilidad de obtener el uso, y posteriormente la propiedad, de un bien destinado a la explotación de su actividad comercial. A continuación expondremos las características generales de este atípico contrato mercantil.
El Contrato de Leasing se configura como un contrato atípico dentro del derecho privado, de origen anglosajón y cuya configuración se enmarca en el principio de la autonomía de voluntad de las partes consagrado en el Código Civil. El leasing supone la existencia de una operación de financiación a medio o largo plazo, por la cual un empresario que necesita un bien, sea mueble (un camión) o inmueble (una tierra para cultivarla), contrata con una entidad financiera para que esta lo adquiera de un proveedor con el fin de cedérselo para que el empresario, debiendo este realizar unos pagos determinados en el contrato por un determinado periodo de tiempo. Transcurrido dicho plazo o periodo, el empresario tendrá un derecho de opción de compra que le permitirá quedarse con el bien o no.
En este contrato interviene tres partes:
- La entidad financiera, llamada entidad de leasing. Quien compra el bien objeto del contrato y posteriormente lo financia al usuario, cediéndole su uso durante el periodo de duración del contrato de leasing y acordando una opción de compra. Dicha sociedad de leasing continua siendo en todo momento propietaria del bien que cede, aunque la posesión y conservación se encuentre a cargo del usuario o empresario.
- El proveedor. Quien mediante un contrato de compraventa con la entidad financiera, celebrado con anterioridad al contrato de leasing y como deber previo de aquel, entrega la cosa al usuario para su uso.
- El usuario. Empresario (persona jurídica, empresario, agricultor, o artesano) que elige el bien deseado para la explotación de su negocio y acude a la entidad financiera para que esta lo adquiera y le financie el uso de dicho bien, con la opción de compra, a cambio de una comisión
La causa de este contrato no es la cesión de un bien a cambio de un precio, sino de que la entidad financiera adquiera de un tercero un bien que no ha producido y ceda el uso del mismo con la opción de compra, finalizado el arrendamiento, a cambio de un precio, denominado valor residual.
El empresario o usuario optaría por esta modalidad en aquellos casos en que no disponga de liquidez o medios financieros suficientes para adquirir, desde un principio, la propiedad de los bienes que desea de manera directa. De igual modo optaría por esta modalidad con la finalidad de aumentar sus operaciones de negocios con el uso y disfrute del bien, lo cual lo haría apto para poder adquirir el bien en el futuro. La elección de este contrato dependerá de los costes que los mismos le repercuten, debiéndose realizar el debido análisis económico.
La Entidad de Leasing optaría por esta modalidad, como una opción más de su catálogo de servicios de financiación. Esto así, debido a que el Leasing según está configurado, constituye un contrato de financiación en el que el usuario adquiere el uso del bien de parte de la entidad financiera a cambio de entregar una comisión mensual. La entidad suple la financiación de esta concreta necesidad empresarial, consistente en disponer de determinados bienes y disfrutar de ellos, pudiendo, si así lo quiere, adquirirlos. Constituyendo la opción de compra a favor de usuario una característica esencial del contrato de leasing.
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Dimisel Hdez. S.