Corporativo

Formalidades de las Actas de Asambleas (4)

  1. El orden del día.

En el orden del día se establecen los puntos a tratar en el Acta, un resumen de las resoluciones a tomar. Estos puntos debieron ser los indicados en la Convocatoria del Acta hecha  a los socios. Los Artículos 122  Párrafo III y 197 Párrafo IV de la Ley 479-08 declara nula toda deliberación no establecida en el Orden del día.

Con esta formalidad se persigue salvaguardar el derecho de los socios frente a la toma de decisiones sobre aspectos que no fueron previamente evaluados por el socio y de los que no se le informo antes de la celebración de la asamblea. Se salvaguarda al socio su derecho de información. Sin embargo, es importante destacar que en los casos en que todos los socios convengan en conocer sobre un aspecto no indicado en el orden del día, la misma será válida; sobre esto se deberá hacer constancia en el cuerpo del Acta.

Para obtener más información sobre este u otro tema de su interés, puede dejarnos su comentario o escribirnos, que con gusto le responderemos.

 

 

Dimisel Hdez. S.

Deja un comentario